REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES

Los Teques, Veintisiete (27) de Junio de 2012 202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por la parte actora, ciudadana CASTILLO RUJANO MARISOL, asistida por el abogado Jonathan G. Guzmán, inscrito bajo el Inpreabogado N° 90.848, en la cual manifiestan:
“ Desisto de la acción y procedimiento contenido en el expediente signado bajo el N° 3060, por cuanto he llegado conjuntamente con la parte demandada a un acuerdo que satisface plenamente mis derechos, en razón de lo cual, solicito al Tribunal declare terminado y cerrado el presente asunto…”

Este Juzgado conforme a lo anterior pasa a analizar las siguientes disposiciones de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil; que señalan :
“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea de la accionante, y siendo que ha manifestado que llegó a un acuerdo satisfactorio con la empresa CONSTRUCTORA ANPAT, C.A., considera este Tribunal que su solicitud se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, le imparte la homologación en cuanto al procedimiento llevado en la presente causa, y se le otorga fuerza de Cosa Juzgada. Ahora bien, en virtud de lo anterior, se evidencia la culminación del presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.- CÚMPLASE-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
DIARIZADO
DIA: 27 / 06 / 12 Nº 01


JMG/mycl*
EXP. N° 3060-11