REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 3352-12
Los Teques 5 de junio de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FUENTES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 19.274.790.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado y Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad V- 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado Nº 111.839.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YILBER DEL CARMEN VIEIRA FUENTES, venezolano mayor de edad, y titilar de la Cedula de Identidad V-11.042.843
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderados.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)
DESISTIMIENTO
En horas de despacho del día de hoy, 5 de junio de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS FUENTES OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad V- 19.274.790.
contra el ciudadano YILBER DEL CARMEN VIEIRA FUENTES, titilar de la Cedula de Identidad V-11.042.843, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo el demandante, ni su representante judicial, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de representante alguno de la empresa demandada. Acto seguido, iniciada la Audiencia, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante a la apertura de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO, Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se solicita a la Secretaria del Juzgado certificar la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce ( 2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 5 de junio de 2012, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3352-12
JMG./ ICT..
|