REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3265-12
PARTE ACTORA:

ALIRIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.076.853. Domicilio procesal: Sector UD7 Ruíz Pineda, Bloque 14, Escalera 1, Piso 2, apartamento 206, Caricuao, Distrito Capital.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

JESUS ALI ORTIZ y WILMER EDIXON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.990 y 38.760, respectivamente, según se evidencia de poder que cursa a los folios 05 al 08 de la primera pieza del expediente.-

PARTE DEMANDADA
FOSFORERA SURAMERICANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 1970, bajo el Nro. 18, tomo 32-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

MARIA GEORGINA HERNANDEZ ANDARA y RAFAEL CHERUBINI OCANDO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.665 y 10.596, respectivamente, tal como se evidencia en poder que cursa inserto a los folios 89 al 91 de la primera pieza del expediente.

SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 01 de diciembre de 2011, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 25 de enero de 2012, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 17 de abril de 2012, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se inició el día 22 de mayo de 2012, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley. Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALIRIO GUERRERO contra FOSFORERA SURAMERICANA C.A, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N

Señaló el apoderado judicial de la parte actora, que su mandante en fecha 05 de noviembre de 1973, comenzó a prestar servicios para la empresa FOSFORERA SURAMERICANA C.A., como mecánico de primera, en las fabricas que conforman el grupo, entre ellas Empresa Mercantil FOSUCA, Empresa Mercantil FOMACA, Empresa Mercantil GIRALDA y Empresa Mercantil PROINCO, hasta el 03 de diciembre de 2010, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo.-

Aduce que el último sueldo devengado fue de cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 4.400,oo) y demanda el pago de las suma de seiscientos diez y ocho mil setecientos veintitrés bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 618.723,28) por concepto de prestaciones sociales.-

Por su parte, la demandada en su contestación en primer lugar reconoce que la empresa FOSFORERA SURAMERICANA C.A. está conformada por un grupo de empresas, entre ellas la empresa METALMECANICA ANTIMANO C.A., empresa que realizó la mayoría de los pagos al actor derivados de la relación laboral que existió entre las partes.-

En segundo lugar, niega rechaza y contradice los conceptos y motos reclamados por el actor, aduciendo que los mismos fueron cancelados en su oportunidad por la empresa METALMECANICA ANTIMANO C.A., por cuanto alegan que el actor prestó sus servicios fue en la mencionada empresa.-

Vista la forma como la demandada dio contestación a la demanda asumió totalmente la carga probatoria.-

Establecido los límites de la controversia, se procede a analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:
1) marcado con la letra “B” original de constancia de trabajo la cual se encuentra inserta al folio 08, y marcado con la letra “C” copia simple de reconocimiento, el cual se encuentra inserto al folio 09.- Documentales que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia que el actor prestó servicios para la empresa demandada, la cual forma parte de un grupo de empresas.- Así se deja establecido.-
2) marcado con la letra “D” copia simple de registro mercantil de la empresa Fosforera Suramericana, C.A., cursante del folio 10 al folio 35; marcado con la letra “E” copia simple de acta de asamblea de la empresa Fosforera Suramericana, C.A., cursante del folio 36 al folio 41 y marcado con la letra “F” copia simple de acta de asamblea de la empresa Fosforera Suramericana, C.A., cursante del folio 42 al folio 46. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna y evidencia la existencia jurídica de la empresa demandada, su fecha de creación, su objeto social y su capital.- Así se deja establecido.-
3) marcado con la letra “G” copias simples de liquidación de prestaciones sociales, cursante del folio 47 al folio 66. Documental que carece de valor probatorio alguno al no gozar del principio de alterabilidad de la prueba, y no serle oponible a la demandada, en virtud de lo cual se desecha del proceso.- Así se decide.-
2.- EXHIBICIÓN:
1) constancia de trabajo consignada junto al libelo de demanda como anexo “B”; 2) reconocimiento consignado junto al libelo de demanda como anexo “C”; 3) recibos de pago desde el 05 de noviembre de 1973 hasta el 03 de diciembre de 2010; 4) relación de liquidación al finalizar la relación laboral. La demandada no exhibió las documentales indicadas en los numerales 1 y 2, sin embargo reconoció las copias simples promovidas por la parte actora, las cuales ya fueron valoradas por este Tribunal.- Así se deja establecido.- En relación a los recibos de pagos solicitados y la liquidación final, la parte demandada exhibió los recibos cursantes en copias certificadas a los folios 02 al 87 del cuaderno de recaudos Nro. 3, de los cuales se desprende el salario devengado por el actor en cada una de las fechas indicadas en los mismos y el monto pagado al actor al finalizar la relación laboral.- Así se deja establecido.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


1.-DOCUMENTALES:
1) marcado como anexo “1”, copia simple del Registro Mercantil de la compañía METALMECANICA ANTIMANO C.A., cursante del folio 04 al 22 y marcado como anexo “2”, copia simple de Registro de Información Fiscal de la empresa METALMECANICA ANTIMANO C.A., cursante al folio 24. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna por la actora, tienen pleno valor probatorio y evidencian la existencia jurídica de la empresa METALMECANICA ANTIMANO, C.A., su fecha de creación y su objeto social.- Así se deja establecido.-
2) marcado como anexo “3”, copia simple de carta de renuncia, cursante al folio 26. Documental que tiene pleno valor probatorio y evidencia que la relación laboral finalizó el 03 de diciembre de 2010 por renuncia voluntaria.- Así se deja establecido.
3) marcado como anexo “4”, copia simple de Registro de asegurado planilla 14-02, cursante al folio 28 y marcado como anexo “5”, impresión de pagina web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 30.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna y evidencian que el actor fue inscrito y egresado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 29 de octubre de 1982 y 03 de diciembre de 2010, respectivamente, por la empresa METALMECANICA ANTIMANO C.A.- Así se deja establecido.-
4) marcado como anexo “6”, copia simple de recibo de pago por prestaciones sociales emanado de Industrial Mecánica San Pedro, S.A., cursante al folio 32; marcado como anexo “7”, copia simple de pago de anticipo de prestaciones sociales, cursante al folio 34; marcado como anexo “8”, copia simple de solicitud de préstamo y/o anticipo de prestaciones sociales de fecha 28 de abril de 1986, cursante al folio 36; marcado como anexo “9”, copia simple de recibo de pago de intereses sobre prestaciones sociales, cursante al folio 38; marcado como anexo “10”, copia simple de estado de cuenta, cursante al folio 40; marcado como anexo “11”, copia simple de pago de indemnización o compensación de bono de transferencia de fecha 16 de septiembre de 1997, cursante al folio 42; marcado como anexo “12”, copia simple de indemnización o compensación de bono de transferencia de fecha 18 de diciembre de 1997, cursante al folio 44; marcado como anexo “13”, copias simples de pagos de intereses por concepto de antigüedad, cursantes del folio 46 al folio 57; marcado como anexo “14”, copia simple de recibo de pago por concepto de antigüedad acumulada, cursantes al folio 4; marcado como anexo “15”, copia simple de comprobante de egreso, Nro de cheque: 84-44979355 del banco exterior, cursante al folio 6; marcado como anexo “16”, copia simple de recibo de pago por gratificación voluntaria, cursantes al folio 8; marcado como anexo “17”, copia simple de recibo de comprobante de egreso, Nro de cheque: 84-44979356 del banco exterior, cursantes al folio 10;marcado como anexo “18”, copia simple de recibo de pago por bonificación especial, cursantes al folio 12; marcado como anexo “19”, copia simple de recibo de comprobante de egreso, Nro de cheque: 00-44979357 del banco exterior, cursantes al folio 14; marcado como anexo “20”, copia simple de comunicación dirigida a la empresa Par Salud de fecha 30 de noviembre de 2010, cursantes al folio 16; marcado como anexo “21”, copias simples de recibos de pagos de vacaciones y solicitudes de vacaciones, cursantes del folio 18 al folio 82; marcado como anexo “22”, copias simples de constancias de trabajo y comunicaciones de aumento salarial, cursantes del folio 84 al folio 100; marcado como anexo “23”, copias simples de recibos de pagos de utilidades, cursantes del folio 102 al folio 121; marcado como anexo “24”, copias simples de recibos de pagos de salarios, cursantes del folio 124 al folio 202. Documentales que no fueron atacadas en forma alguna por la parte actora y evidencian la fecha de ingreso y egreso del actor a la empresas que conforman el grupo de empresas liderizadas por FOSFORERA SURAMERICANA C.A., los distintos pagos realizados al actor por concepto de salarios, vacaciones, utilidades, antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, y bonificaciones especiales.- Así se deja establecido.-

2.- TESTIMONIALES: GIACOMO A. OLIVIERO YANES y BLANCA M. GONZALEZ DE ROJAS.- Los cuales no rindieron declaración por considerar el Tribunal, previo acuerdo con las partes, que las mismas no aportaban solución a los puntos controvertidos en la presente causa.- Así se deja establecido.-

3.- EXHIBICION: la constancia de recibo de liquidación de fecha 15 de junio de 1982 consignada en copia al folio 32 del cuaderno de recaudos N° 1, documental que no fue exhibida por el actor, reconociendo expresamente la copia promovida por la demandada, mediante la cual se evidencia la liquidación que recibió el actor de la empresa INDUSTRIA MECANICA SAN PEDRO C.A., empresa integrante del grupo del cual forma parte la demandada.- Así se deja establecido.-

Analizadas las pruebas promovidas por ambas partes, en primer lugar en relación al grupo de empresas señalado por el actor en su escrito libelar, el Tribunal advierte que la existencia de un grupo de empresas de la cual forma parte la demandada, no es un punto controvertido en la presente causa, por cuanto la demandada expresamente reconoció la existencia del mismo y muy especialmente la existencia de la empresa METALMECANICA ANTIMANO C.A., la cual realizó la mayor parte de los pagos recibidos por el actor durante la relación laboral.- Así se deja establecido.-

Advierte el Tribunal que el punto controvertido en la presente causa, lo constituye el monto recibido por el actor al finalizar la relación laboral, sin especificar el ciudadano ALIRIO GUERRERO, en su demanda las diferencias en las cuales fundamenta su pretensión, limitándose a señalar que el monto recibido no se corresponde con los años de prestación de servicio.-

En este sentido, el Tribunal observa que no fueron consignados a los autos la totalidad de los recibos de pago correspondientes a toda la relación laboral, sin embargo de los recibos de pago de vacaciones y utilidades puede el Tribunal extraer los distintos salarios devengados por el trabajador, los cuales en su gran mayoría coinciden con los alegados por el actor en su escrito libelar, por una prestación de servicios de treinta y siete (37) años y veintiocho (28) días, los cuales debemos desglosar de la forma que más adelante se indica, debido a las reformas de que ha sido objeto la Ley Orgánica del Trabajo:

a) Del inicio de la relación laboral, es decir, del 05 de noviembre de 1973 hasta el 19 de junio de 1997: Veintitrés (23) años – siete (07) meses y catorce (14) días y

b) Del 19 de junio de 1997 al 03 de diciembre de 2010: Trece (13) años – cinco (05) mes y once (11) días.

Ahora bien, con los datos aportados por las partes se realizan los cálculos como sigue:

Para el cálculo del literal a) debemos aplicar:
1.- Art. 666, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, tomando en cuenta el salario normal correspondiente al mes de mayo de 1997, que según se desprende de la documental cursante al folio 55 del cuaderno de recaudos Nro. 2 del expediente, el salario diario era de Bs. 6.750 equivalente a Bs.F.6,75 y el mensual era de Bs. 202.500 equivalente a Bs.F.202,50.-
30 días x 24 x salario normal del mes de mayo de 1997, esto es 202,50 x 24= Bs.F. 4.860,00
2.- Bono de transferencia: Art. 666, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (salario normal correspondiente al mes de diciembre de 1996).
Como el tiempo de servicio es mayor al tiempo máximo establecido en el artículo 666 eiusdem, antes mencionado, se aplicará éste para el cálculo del bono de transferencia.

Literal “b” del artículo 666 eiusdem (salario al 31-12-96)
Bono de transferencia: Bs. 300.000,00 x 10 años = Bs. 3.000.000,00 (Bs.F. 3.000,00).
De los montos antes señalado, se evidencia de las documentales cursantes a los folios 42 y 44 del cuaderno de recaudos Nro.2 del expediente, que el actor recibió la suma de Bs. 1.724,41, quedando un saldo a su favor de Bs. 5.173,24, por concepto de capital y Bs. 12,65 de intereses sobre prestaciones sociales.- Así se deja establecido.-

Para el cálculo del literal b) debemos aplicar: el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997:

A tales efectos, será necesario calcular el salario integral correspondiente a cada mes, en este sentido, la parte actora en su escrito libelar indicó una serie de salarios que no se corresponden en su totalidad con los que se indican en los recibos de pago tanto de salario como de vacaciones y utilidades, promovidos por la demandada y reconocidos por la actora, en virtud de lo cual, este Tribunal tomara como salario los que se indican a continuación, los cuales se deducen de los pagos realizados por vacaciones y utilidades en cada año de prestación de servicio:
Salario Mensual Salario Diario
Jun-97 202,50 6,75
Jul-97 202,50 6,75
Ago-97 202,50 6,75
Sep-07 202,50 6,75
Oct-07 202,50 6,75
Nov-07 202,50 6,75
Dic-97 202,50 6,75
Ene-98 202,50 6,75
Feb-98 202,50 6,75
Mar-98 202,50 6,75
Abr-98 202,50 6,75
May-98 202,50 6,75
Jun-98 324,00 10,80
Jul-98 324,00 10,80
Ago-98 324,00 10,80
Sep-98 324,00 10,80
Oct-98 324,00 10,80
Nov-98 324,00 10,80
Dic-98 324,00 10,80
Ene-99 324,00 10,80
Feb-99 324,00 10,80
Mar-99 324,00 10,80
Abr-99 324,00 10,80
May-99 324,00 10,80
Jun-99 548,70 18,29
Jul-99 548,70 18,29
Ago-99 548,70 18,29
Sep-99 548,70 18,29
Oct-99 548,70 18,29
Nov-99 548,70 18,29
Dic-99 548,70 18,29
Ene-00 548,70 18,29
Feb-00 548,70 18,29
Mar-00 548,70 18,29
Abr-00 548,70 18,29
May-00 548,70 18,29
Jun-00 548,70 18,29
Jul-00 649,00 21,63
Ago-00 649,00 21,63
Sep-00 649,00 21,63
Oct-00 649,00 21,63
Nov-00 649,00 21,63
Dic-00 649,00 21,63
Ene-01 649,00 21,63
Feb-01 649,00 21,63
Mar-01 649,00 21,63
Abr-01 649,00 21,63
May-01 649,00 21,63
Jun-01 649,00 21,63
Jul-01 799,98 26,67
Ago-01 799,98 26,67
Sep-01 799,98 26,67
Oct-01 799,98 26,67
Nov-01 799,98 26,67
Dic-01 799,98 26,67
Ene-02 799,98 26,67
Feb-02 799,98 26,67
Mar-02 799,98 26,67
Abr-02 799,98 26,67
May-02 799,98 26,67
Jun-02 799,98 26,67
Jul-02 999,99 33,33
Ago-02 999,99 33,33
Sep-02 999,99 33,33
Oct-02 999,99 33,33
Nov-02 999,99 33,33
Dic-02 999,99 33,33
Ene-03 999,99 33,33
Feb-03 999,99 33,33
Mar-03 999,99 33,33
Abr-03 999,99 33,33
May-03 999,99 33,33
Jun-03 999,99 33,33
Jul-03 1.299,90 43,33
Ago-03 1.299,90 43,33
Sep-03 1.299,90 43,33
Oct-03 1.299,90 43,33
Nov-03 1.299,90 43,33
Dic-03 1.299,90 43,33
Ene-04 1.299,90 43,33
Feb-04 1.299,90 43,33
Mar-04 1.299,90 43,33
Abr-04 1.299,90 43,33
May-04 1.299,90 43,33
Jun-04 1.299,90 43,33
Jul-04 1.299,90 43,33
Ago-04 1.560,00 52,00
Sep-04 1.560,00 52,00
Oct-04 1.560,00 52,00
Nov-04 1.560,00 52,00
Dic-04 1.560,00 52,00
Ene-05 1.560,00 52,00
Feb-05 1.560,00 52,00
Mar-05 1.560,00 52,00
Abr-05 1.560,00 52,00
May-05 1.560,00 52,00
Jun-05 1.560,00 52,00
Jul-05 1.560,00 52,00
Ago-05 1.780,00 59,33
Sep-05 1.780,00 59,33
Oct-05 1.780,00 59,33
Nov-05 1.780,00 59,33
Dic-05 1.780,00 59,33
Ene-06 1.780,00 59,33
Feb-06 1.780,00 59,33
Mar-06 1.780,00 59,33
Abr-06 1.780,00 59,33
May-06 1.780,00 59,33
Jun-06 1.780,00 59,33
Jul-06 2.300,00 76,67
Ago-06 2.300,00 76,67
Sep-06 2.300,00 76,67
Oct-06 2.300,00 76,67
Nov-06 2.300,00 76,67
Dic-06 2.300,00 76,67
Ene-07 2.300,00 76,67
Feb-07 2.300,00 76,67
Mar-07 2.300,00 76,67
Abr-07 2.300,00 76,67
May-07 2.300,00 76,67
Jun-07 2.300,00 76,67
Jul-07 2.700,00 90,00
Ago-07 2.700,00 90,00
Sep-07 2.700,00 90,00
Oct-07 2.700,00 90,00
Nov-07 2.700,00 90,00
Dic-07 2.700,00 90,00
Ene-08 2.700,00 90,00
Feb-08 2.700,00 90,00
Mar-08 2.700,00 90,00
Abr-08 2.700,00 90,00
May-08 2.700,00 90,00
Jun-08 2.700,00 90,00
Jul-08 2.700,00 90,00
Ago-08 3.510,00 117,00
Sep-08 3.510,00 117,00
Oct-08 3.510,00 117,00
Nov-08 3.510,00 117,00
Dic-08 3.510,00 117,00
Ene-09 3.510,00 117,00
Feb-09 3.510,00 117,00
Mar-09 3.510,00 117,00
Abr-09 3.510,00 117,00
May-09 3.510,00 117,00
Jun-09 3.510,00 117,00
Jul-09 3.510,00 117,00
Ago-09 4.400,00 146,67
Sep-09 4.400,00 146,67
Oct-09 4.400,00 146,67
Nov-09 4.400,00 146,67
Dic-09 4.400,00 146,67
Ene-10 4.400,00 146,67
Feb-10 4.400,00 146,67
Mar-10 4.400,00 146,67
Abr-10 4.400,00 146,67
May-10 4.400,00 146,67
Jun-10 4.400,00 146,67
Jul-10 4.400,00 146,67
Ago-10 4.400,00 146,67
Sep-10 4.400,00 146,67
Oct-10 4.400,00 146,67
Nov-10 4.400,00 146,67
Dic-10 4.400,00 146,67

Al salario normal debemos adicionar la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, a los efectos de determinar el salario integral, lo cual se indica en el siguiente cuadro:
Utilidades
Salario Mensual Salario Diario Días a Pagar Meses Laborados Días a Pagar Total a Pagar Incidencia
01/01/1997 31/12/1997 202,50 6,75 60,00 12,00 60,00 405,00 1,13
01/01/1998 31/12/1998 324,00 10,80 60,00 12,00 60,00 648,00 1,80
01/01/1999 31/12/1999 548,70 18,29 60,00 12,00 60,00 1.097,40 3,05
01/01/2000 31/12/2000 649,00 21,63 60,00 12,00 60,00 1.298,00 3,61
01/01/2001 31/12/2001 799,98 26,67 60,00 12,00 60,00 1.599,96 4,44
01/01/2002 31/12/2002 999,99 33,33 60,00 12,00 60,00 1.999,98 5,56
01/01/2003 31/12/2003 1.299,90 43,33 60,00 12,00 60,00 2.599,80 7,22
01/01/2004 31/12/2004 1.560,00 52,00 60,00 12,00 60,00 3.120,00 8,67
01/01/2005 31/12/2005 1.700,00 56,67 60,00 12,00 60,00 3.400,00 9,44
01/01/2006 31/12/2006 2.300,00 76,67 60,00 12,00 60,00 4.600,00 12,78
01/01/2007 31/12/2007 2.700,00 90,00 60,00 12,00 60,00 5.400,00 15,00
01/01/2008 31/12/2008 3.510,00 117,00 60,00 12,00 60,00 7.020,00 19,50
01/01/2009 31/12/2009 4.400,00 146,67 60,00 12,00 60,00 8.800,00 24,44
01/01/2010 03/12/2010 4.400,00 146,67 60,00 11,00 55,00 8.066,67 24,44


Bono Vacacional

Salario Mensual Salario Diario Días a Pagar Meses Laborados Días a Pagar Total a Pagar Incidencia
05/11/1997 05/11/1998 202,50 6,75 7,00 12,00 7,00 47,25 0,13
05/11/1998 05/11/1999 324,00 10,80 8,00 12,00 8,00 86,40 0,24
05/11/1999 05/11/2000 548,70 18,29 9,00 12,00 9,00 164,61 0,46
05/11/2000 05/11/2001 649,00 21,63 10,00 12,00 10,00 216,33 0,60
05/11/2001 05/11/2002 799,98 26,67 11,00 12,00 11,00 293,33 0,81
05/11/2002 05/11/2003 999,99 33,33 12,00 12,00 12,00 400,00 1,11
05/11/2003 05/11/2004 1.299,90 43,33 13,00 12,00 13,00 563,29 1,56
05/11/2004 05/11/2005 1.560,00 52,00 14,00 12,00 14,00 728,00 2,02
05/11/2005 05/11/2006 1.780,00 59,33 15,00 12,00 15,00 890,00 2,47
05/11/2006 05/11/2007 2.300,00 76,67 16,00 12,00 16,00 1.226,67 3,41
05/11/2007 05/11/2008 2.700,00 90,00 17,00 12,00 17,00 1.530,00 4,25
05/11/2008 05/11/2009 3.510,00 117,00 18,00 12,00 18,00 2.106,00 5,85
05/11/2009 05/11/2010 4.400,00 146,67 19,00 12,00 19,00 2.786,67 7,74
05/11/2010 03/12/2010 4.400,00 146,67 20,00 1,00 1,67 244,44 8,15

Así tenemos que el salario integral diario del actor, considerado para el cálculo de la antigüedad es como se detalla a continuación:
Salario Mensual Salario Diario Inc.Utili. Inc.Bon.vac. Sal. Integ.

Jun-97 202,50 6,75 1,13 0,13 8,01
Jul-97 202,50 6,75 1,13 0,13 8,01
Ago-97 202,50 6,75 1,13 0,13 8,01
Sep-07 202,50 6,75 1,13 0,13 8,01
Oct-07 202,50 6,75 1,13 0,13 8,01
Nov-07 202,50 6,75 1,13 0,24 8,12
Dic-97 202,50 6,75 1,13 0,24 8,12
Ene-98 202,50 6,75 1,80 0,24 8,79
Feb-98 202,50 6,75 1,80 0,24 8,79
Mar-98 202,50 6,75 1,80 0,24 8,79
Abr-98 202,50 6,75 1,80 0,24 8,79
May-98 202,50 6,75 1,80 0,24 8,79
Jun-98 324,00 10,80 1,80 0,24 12,84
Jul-98 324,00 10,80 1,80 0,24 12,84
Ago-98 324,00 10,80 1,80 0,24 12,84
Sep-98 324,00 10,80 1,80 0,24 12,84
Oct-98 324,00 10,80 1,80 0,24 12,84
Nov-98 324,00 10,80 1,80 0,46 13,06
Dic-98 324,00 10,80 1,80 0,46 13,06
Ene-99 324,00 10,80 3,05 0,46 14,31
Feb-99 324,00 10,80 3,05 0,46 14,31
Mar-99 324,00 10,80 3,05 0,46 14,31
Abr-99 324,00 10,80 3,05 0,46 14,31
May-99 324,00 10,80 3,05 0,46 14,31
Jun-99 548,70 18,29 3,05 0,46 21,80
Días Adic. 20,66
Jul-99 548,70 18,29 3,05 0,46 21,80
Ago-99 548,70 18,29 3,05 0,46 21,80
Sep-99 548,70 18,29 3,05 0,46 21,80
Oct-99 548,70 18,29 3,05 0,46 21,80
Nov-99 548,70 18,29 3,05 0,60 21,94
Dic-99 548,70 18,29 3,05 0,60 21,94
Ene-00 548,70 18,29 3,61 0,60 22,50
Feb-00 548,70 18,29 3,61 0,60 22,50
Mar-00 548,70 18,29 3,61 0,60 22,50
Abr-00 548,70 18,29 3,61 0,60 22,50
May-00 548,70 18,29 3,61 0,60 22,50
Jun-00 548,70 18,29 3,61 0,60 22,50
Días Adic. 28,67
Jul-00 649,00 21,63 3,61 0,60 25,84
Ago-00 649,00 21,63 3,61 0,60 25,84
Sep-00 649,00 21,63 3,61 0,60 25,84
Oct-00 649,00 21,63 3,61 0,60 25,84
Nov-00 649,00 21,63 3,61 0,81 26,05
Dic-00 649,00 21,63 3,61 0,81 26,05
Ene-01 649,00 21,63 4,44 0,81 26,89
Feb-01 649,00 21,63 4,44 0,81 26,89
Mar-01 649,00 21,63 4,44 0,81 26,89
Abr-01 649,00 21,63 4,44 0,81 26,89
May-01 649,00 21,63 4,44 0,81 26,89
Jun-01 649,00 21,63 4,44 0,81 26,89
Días Adic. 35,92
Jul-01 799,98 26,67 4,44 0,81 31,93
Ago-01 799,98 26,67 4,44 0,81 31,93
Sep-01 799,98 26,67 4,44 0,81 31,93
Oct-01 799,98 26,67 4,44 0,81 31,93
Nov-01 799,98 26,67 4,44 1,11 32,22
Dic-01 799,98 26,67 4,44 1,11 32,22
Ene-02 799,98 26,67 5,56 1,11 33,33
Feb-02 799,98 26,67 5,56 1,11 33,33
Mar-02 799,98 26,67 5,56 1,11 33,33
Abr-02 799,98 26,67 5,56 1,11 33,33
May-02 799,98 26,67 5,56 1,11 33,33
Jun-02 799,98 26,67 5,56 1,11 33,33
Días Adic. 44,00
Jul-02 999,99 33,33 5,56 1,11 40,00
Ago-02 999,99 33,33 5,56 1,11 40,00
Sep-02 999,99 33,33 5,56 1,11 40,00
Oct-02 999,99 33,33 5,56 1,11 40,00
Nov-02 999,99 33,33 5,56 1,56 40,45
Dic-02 999,99 33,33 5,56 1,56 40,45
Ene-03 999,99 33,33 7,22 1,56 42,12
Feb-03 999,99 33,33 7,22 1,56 42,12
Mar-03 999,99 33,33 7,22 1,56 42,12
Abr-03 999,99 33,33 7,22 1,56 42,12
May-03 999,99 33,33 7,22 1,56 42,12
Jun-03 999,99 33,33 7,22 1,56 42,12
Días Adic. 62,54
Jul-03 1.299,90 43,33 7,22 1,56 52,12
Ago-03 1.299,90 43,33 7,22 1,56 52,12
Sep-03 1.299,90 43,33 7,22 1,56 52,12
Oct-03 1.299,90 43,33 7,22 1,56 52,12
Nov-03 1.299,90 43,33 7,22 2,02 52,57
Dic-03 1.299,90 43,33 7,22 2,02 52,57
Ene-04 1.299,90 43,33 8,67 2,02 54,02
Feb-04 1.299,90 43,33 8,67 2,02 54,02
Mar-04 1.299,90 43,33 8,67 2,02 54,02
Abr-04 1.299,90 43,33 8,67 2,02 54,02
May-04 1.299,90 43,33 8,67 2,02 54,02
Jun-04 1.299,90 43,33 8,67 2,02 54,02
Días Adic. 64,20
Jul-04 1.299,90 43,33 8,67 2,02 54,02
Ago-04 1.560,00 52,00 8,67 2,02 62,69
Sep-04 1.560,00 52,00 8,67 2,02 62,69
Oct-04 1.560,00 52,00 8,67 2,02 62,69
Nov-04 1.560,00 52,00 8,67 2,47 63,14
Dic-04 1.560,00 52,00 8,67 2,47 63,14
Ene-05 1.560,00 52,00 9,44 2,47 63,92
Feb-05 1.560,00 52,00 9,44 2,47 63,92
Mar-05 1.560,00 52,00 9,44 2,47 63,92
Abr-05 1.560,00 52,00 9,44 2,47 63,92
May-05 1.560,00 52,00 9,44 2,47 63,92
Jun-05 1.560,00 52,00 9,44 2,47 63,92
Días Adic. 74,58
Jul-05 1.560,00 52,00 9,44 2,47 63,92
Ago-05 1.780,00 59,33 9,44 2,47 71,25
Sep-05 1.780,00 59,33 9,44 2,47 71,25
Oct-05 1.780,00 59,33 9,44 2,47 71,25
Nov-05 1.780,00 59,33 9,44 3,41 72,19
Dic-05 1.780,00 59,33 9,44 3,41 72,19
Ene-06 1.780,00 59,33 12,78 3,41 75,52
Feb-06 1.780,00 59,33 12,78 3,41 75,52
Mar-06 1.780,00 59,33 12,78 3,41 75,52
Abr-06 1.780,00 59,33 12,78 3,41 75,52
May-06 1.780,00 59,33 12,78 3,41 75,52
Jun-06 1.780,00 59,33 12,78 3,41 75,52
Días Adic. 95,67
Jul-06 2.300,00 76,67 12,78 3,41 92,85
Ago-06 2.300,00 76,67 12,78 3,41 92,85
Sep-06 2.300,00 76,67 12,78 3,41 92,85
Oct-06 2.300,00 76,67 12,78 3,41 92,85
Nov-06 2.300,00 76,67 12,78 4,25 93,69
Dic-06 2.300,00 76,67 12,78 4,25 93,69
Ene-07 2.300,00 76,67 15,00 4,25 95,92
Feb-07 2.300,00 76,67 15,00 4,25 95,92
Mar-07 2.300,00 76,67 15,00 4,25 95,92
Abr-07 2.300,00 76,67 15,00 4,25 95,92
May-07 2.300,00 76,67 15,00 4,25 95,92
Jun-07 2.300,00 76,67 15,00 4,25 95,92
Días Adic. 109,25
Jul-07 2.700,00 90,00 15,00 4,25 109,25
Ago-07 2.700,00 90,00 15,00 4,25 109,25
Sep-07 2.700,00 90,00 15,00 4,25 109,25
Oct-07 2.700,00 90,00 15,00 4,25 109,25
Nov-07 2.700,00 90,00 15,00 5,85 110,85
Dic-07 2.700,00 90,00 15,00 5,85 110,85
Ene-08 2.700,00 90,00 19,50 5,85 115,35
Feb-08 2.700,00 90,00 19,50 5,85 115,35
Mar-08 2.700,00 90,00 19,50 5,85 115,35
Abr-08 2.700,00 90,00 19,50 5,85 115,35
May-08 2.700,00 90,00 19,50 5,85 115,35
Jun-08 2.700,00 90,00 19,50 5,85 115,35
Días Adic. 142,35
Jul-08 2.700,00 90,00 19,50 5,85 115,35
Ago-08 3.510,00 117,00 19,50 5,85 142,35
Sep-08 3.510,00 117,00 19,50 5,85 142,35
Oct-08 3.510,00 117,00 19,50 5,85 142,35
Nov-08 3.510,00 117,00 19,50 7,74 144,24
Dic-08 3.510,00 117,00 19,50 7,74 144,24
Ene-09 3.510,00 117,00 24,44 7,74 149,19
Feb-09 3.510,00 117,00 24,44 7,74 149,19
Mar-09 3.510,00 117,00 24,44 7,74 149,19
Abr-09 3.510,00 117,00 24,44 7,74 149,19
May-09 3.510,00 117,00 24,44 7,74 149,19
Jun-09 3.510,00 117,00 24,44 7,74 149,19
Días Adic. 149,19
Jul-09 3.510,00 117,00 24,44 7,74 149,19
Ago-09 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Sep-09 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Oct-09 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Nov-09 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Dic-09 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Ene-10 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Feb-10 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Mar-10 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Abr-10 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
May-10 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Jun-10 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Días Adic. 178,85
Jul-10 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Ago-10 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Sep-10 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Oct-10 4.400,00 146,67 24,44 7,74 178,85
Nov-10 4.400,00 146,67 24,44 8,15 179,26
Dic-10 4.400,00 146,67 24,44 8,15 179,26

Una vez determinado el salario integral, debemos tomar en cuenta los anticipos recibidos por el actor, tanto de antigüedad como de intereses, los cuales se desprende de las documentales promovidas por la parte actora y expresamente reconocidas por el actor concatenadas con la liquidación final realizada por la empresa, en la cual se indican los pagos recibidos durante la relación laboral, las cuales se detallan a continuación:
Fecha Abono Antigüedad Doc. Folio Fecha Abono Intereses Doc.Folio
01/07/1982 121,17 32 C.R. #1 0
16/09/1997 4.860,00 42 C. R. #1 16/09/1997 12,65 42 C.R. #1
18/12/1997 4.860,00 44 C.R. #1 18/12/1997 12,65 44 C.R. #1
May-99 146,36 46 C.R. #1 Jun-99 1.046,61 46 C.R. #1
Jun-99 866,78 46 Y 47 C.R. #1 Jun-00 909,83 47 C.R. #1
Jun-00 853,56 47 Y 48 C.R. #1 Jun-01 1.150,33 48 C.R. #1
Jun-01 775,76 48 Y 49 C.R. #1 Jun-02 1.600,41 49 C.R. #1
Nov-01 6.000,00 49 C.R. #1 Jun-03 846,83 50 C.R. #1
Jun-02 1.145,28 49 Y 50 C.R. #1 Jun-04 1.107,71 51 C.R. #1
Jul-02 2.900,00 50 C.R. #1 Jun-05 1.676,67 52 C.R. #1
Jun-03 275,78 50 Y 51 C.R. #1 Jun-06 1.110,75 53 C.R. #1
Jun-04 265,78 51 Y 52 C.R. #1 Jun-07 1.142,16 54 C.R. #1
Jun-05 6.000,00 52 Y 53 C.R. #1 Jun-08 3.205,84 55 C.R. #1
Mar-06 9.000,00 53 C.R. #1 Jun-09 4.496,19 56 C.R. #1
Jun-08 2.779,84 55 Y 56 C.R. #1 Jun-10 4.563,49 57 C.R. #1
Ene-09 20.000,00 56 C.R. #1
Jun-09 4.222,63 56 Y 57 C.R. #1
TOTAL 65.072,94 22.882,12

Una vez revisados la totalidad de los pagos realizados al actor por parte de la empresa METALMECANICA ANTIMANO C.A., específicamente, sociedad mercantil integrante del grupo de empresas a la cual pertenece la demandada FOSFORERA SURAMERICANA C.A., concatenados con los cálculos realizados por este tribunal, se observa, que los mismos fueron totalmente ajustados a derecho, no quedando saldo alguno a favor del actor, como se desprende del siguiente cuadro:










Advierte el Tribunal, que los montos pagados por la empresa METALMECANICA ANTIMANO C. A., están por encima de los montos realmente debidos al actor por concepto de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, lo cual se puede evidenciar al folio cuatro (04) del cuaderno de recaudos Nº 2 en el cual cursa liquidación final recibida por el trabajador, en donde indica que recibió por Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 2.701,87 cuando del calculo realizado por esta Juzgadora se puede observar que los Intereses ya habían sido cancelados en su totalidad; recibiendo en el ciudadano ALIRIO GUERRERO por diferencia de Antigüedad la cantidad de Bs. 62.695,62 siendo lo ajustado a derecho la suma de Bs. 22.577,79, no quedando saldo alguno a favor del actor, por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar SIN LUGAR la presente acción.- Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALIRIO GUERRERO contra FOSFORERA SURAMERICANA C.A., por prestaciones sociales.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte actora.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 04/06/2012, siendo las 9:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 3265-12
OOM/