REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 27 de junio 2011
Años: 202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ SANCHEZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.604, en su carácter de representante legal y apoderado general de la parte oferente Sociedad Mercantil GRAFICAS ALEJANDRINA, C.A., mediante la cual expone: “…Desisto de la presente solicitud de oferta real toda vez que mi representada acordó con el trabajador continuar con el contrato de trabajo; en virtud de ello solicito la devolución de los instrumentos de pago, a saber cheque de gerencia, que fuera consignado en este despacho…”. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la oferta real y consiguiente depósito en un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación, y que en el procedimiento laboral corresponde a la jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar en forma autentica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento se termina sin contención alguna. Ahora bien, el patrono que se presenta para ofrecer pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, al oferente, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo y su terminación, porque cuando consigna la suma de dinero está reconociendo deberla al trabajador. En el presente caso la representación judicial de la parte oferente señala que desiste por cuanto el trabajador se encuentra activo en la empresa prestando servicios personales para la misma, lo que hace evidenciar que aun no ha cesado la relación de trabajo entre la oferente Sociedad Mercantil GRAFICAS ALEJANDRINA, C.A., y la parte oferida, ciudadano JOSÉ ESCALONA, por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.- Ahora bien, Vista la precedente homologación del desistimiento de la oferta real de pago emanada de este Tribunal en esta misma fecha, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), para que haga entrega a la parte oferente Sociedad Mercantil GRAFICAS ALEJANDRINA, C.A, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), remitida a esa oficina en fecha 05 de junio de 2012, mediante cheque de gerencia Nº 88079118, de la cuenta corriente Nº 0105-0029-08-2029079118 del Banco Mercantil, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), para que fuera aperturada cuenta de ahorro a favor del ciudadano JOSÉ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.738.868, más los intereses generados desde la fecha de la apertura de la cuenta de ahorro, hasta la presente fecha, a los efectos de realizar las gestiones necesarias ante el Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Guarenas para que sea emitido cheque de gerencia a favor de la empresa Sociedad Mercantil GRAFICAS ALEJANDRINA, C.A, y se haga entrega al solicitante ciudadano ARMANDO JOSÉ SANCHEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.409.785 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.604, en su carácter de representante legal y apoderado general de la parte oferente, todo ello en la Oferta Real la cual consta en el expediente Nº 4707-12. Cúmplase y líbrense oficios.-
LA JUEZ

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q




LA SECRETARIA



Nota: en esta misma fecha se libró el oficio Nº 7º-2957-12.


LA SECRETARIA







Expediente Nº SME- 4707-12
NSQ.-






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 27 de junio de 2012
Años 202° y 153°


Oficio Nº T-7°-2957-12
Ciudadana:
Sra. Luisa Lozada
OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.
Presente.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle, realice todos los tramites conducentes, para que efectué la entrega a la parte oferente Sociedad Mercantil GRAFICAS ALEJANDRINA, C.A, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), remitida a esa oficina en fecha 05 de junio de 2012, mediante cheque de gerencia Nº 88079118, de la cuenta corriente Nº 0105-0029-08-2029079118 del Banco Mercantil, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), para que fuera aperturada cuenta de ahorro a favor del ciudadano JOSÉ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.738.868, más los intereses generados desde la fecha de la apertura de la cuenta de ahorro, hasta la presente fecha, a los efectos de realizar las gestiones necesarias ante el Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Guarenas para que sea emitido cheque de gerencia a favor de la empresa Sociedad Mercantil GRAFICAS ALEJANDRINA, C.A, y se haga entrega al solicitante, abogado ARMANDO JOSÉ SANCHEZ RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.409.785 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.604, en su carácter de representante legal y apoderado general de la parte oferente.

Todo ello en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO interpusiera la empresa GRAFICAS ALEJANDRINA, C.A a favor del ciudadano JOSE ESCALONA en el expediente signado con el Nº 4707-12
Atentamente,


DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA JUEZ

Anexo: Lo indicado.
Expediente N° 4707-12
NSQ/CG/wr