REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por las abogadas abajo mencionadas, mediante la cual renuncian a cualquier lapso para fijar una nueva audiencia de prolongación y solicitan la habilitación del tiempo necesario a tal fin. Este Tribunal acuerda la habilitación solicitada por ambas partes y procede a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar el día de hoy. En el día de despacho de hoy martes cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., se lleva a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano NELSON PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.795.750, contra la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo los N° 29 y 39, Tomos 129-A-Pro y 129-Sgdo, de fecha 06 de octubre de 1983 y 23 de agosto de 2003, en el expediente signado con el número 4556-12 (nomenclatura de este Tribunal). Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio YADELZI PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.307, según consta de poder el cual corre inserto a los folios 12 y 13 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARÍA PINTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.104, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 21 de octubre de 2011, anotado bajo el N° 13, Tomo 117 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La demandada, Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle al TRABAJADOR, una suma total DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 16.932,10), el cual comprende las prestaciones sociales del demandado que se le adeudaban; monto éste el cual será cancelado de la siguiente forma: dos (2) pagos de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 8.466,05), los cuales serán cancelados en fecha 25 de junio de 2012 y 25 de julio de 2012 respectivamente, en cheque de gerencia, a nombre del trabajador, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos descritos en el escrito libelar. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la demandada Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refiere el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores vigente y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 05/06/2012, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Apoderada Judicial de la Actora
Abg. YADELZI PÁEZ
Apoderada judicial de la demandada
Abg. MARÍA PINTO
La Secretaria,
Expediente N° SME 4556-12 J/O
NSQ.
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