REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 12 de junio de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 25 de febrero de 2011, fue distribuido mediante el Sistema Automatizado S.A.C.C.E.S, del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guarenas, la presente causa proveniente del Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buróz de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, quedando distribuido dicho expediente a este Tribunal, siendo identificado con el N° RN-023-11.
En fecha 01 de marzo de 2011, se dio por recibido el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por la ASOCIACION COOPERATIVA LOS TOREROS RS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 288-2010, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO, CON SEDE EN GUATIRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal ADMITIÓ la demanda de nulidad, y en consecuencia se libraron las respectivas notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Inspector de la Inspectoria del Trabajo “Jose Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire, Estado Miranda y al ciudadano Williams Suárez, en su carácter de tercero interesado.
En tal sentido, este Tribunal visto que el auto de Admisión es la última actuación procesal, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente, un lapso mayor a un (01) año sin que las partes comparecieran ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS TOREROS, R.S. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 288-2010 DICTADA POR LA INSPECTOIRA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO CON SEDE EN GUATIRE, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LA JUEZA
Abog. MARÍA NATALIA PEREIRA.
LA SECRETARIA
LORENA MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la sentencia a las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
LORENA MEDINA
Exp. N° RN-023-11
MNP/LM/mp
Hora: _________________
Domicilio Procesal: Calle Santos Michelena, Edificio La Nisperera, Local 5°, Mezzanina, Maracay, Estado Aragua
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