REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA
En el día de hoy, Veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 12:30 p.m., a los fines de celebrar un acto conciliatorio, comparecen por ante el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, por una parte el ciudadano ELIAS RAFAEL PALMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de parte actora en el presente procedimiento y asistido por el Profesional del Derecho MELVIN ALEX BONILLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.815, por una partes y por la otra el Profesional del Derecho REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.596, actuando en este acto como apoderado judicial de la empresa demandada “AREPERA Y RESTAURANT EL EJECUTIVO”, plenamente identificado a los autos, carácter el suyo que se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 17 y su vuelto), quienes de común acuerdo exponen: “Las partes en atención a la mediación del juez quien los ha exhortado a conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA Esta transacción se regirá en los siguientes términos:
“PRIMERO: El trabajador demando los concepto de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de 19.839,13 Bs F, según consta en el escrito libelar que damos como reproducido en este acto.
SEGUNDO: El trabajador reconoce que la empresa demandada honró con el pago la cantidad de 12.839,13 Bs F, por concepto de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales se desprende de los recibos de pagos aportados por la demandada en el escrito de prueba, marcados con las letras y números “B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8”, correspondiente a la liquidaciones de Prestaciones Sociales, de los periodos del año 2002, 2003, 2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010, en virtud a este reconocimiento la empresa demandada le adeuda al trabajador la cantidad de 7.000,00 Bs F, monto único el cual, que el trabajador exige como pago de sus prestaciones sociales.
TERCERO: A todo evento la empresa demandada no renuncia en este acto a la prescripción opuesta al demandante dentro de la oportunidad legal correspondiente, como quiera que las partes de mutuo acuerdo acordaron libre de coerción personal, en otorgarse un acto de composición procesal, la demandada oferta al trabajador la cantidad de 7.000,00 Bs F, por diferencias de prestaciones sociales (Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales), seguidamente el trabajador declara que acepta dicha oferta de pago por los conceptos antes descrito.
CUARTO: La empresa demandada en este acto cancela el convenimiento de transacción laboral al trabajador por la cantidad de cantidad de 7.000,00 Bs F, por concepto de diferencias de prestaciones sociales (Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales), monto que cancela en cheque signado con la nomenclatura 00001107, debitado de la cuenta corriente 01380005750050241079, emanado del Banco Plaza, a favor del trabajador ELIAS RAFAEL PALMA, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra ‘’A’’, junto a esta transacción laboral, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción del trabajador. CUARTA; de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº 4416-11 de la nomenclatura judicial, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA, reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho;
QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente Nº 4416-11 , y que adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Es todo.”
Seguidamente, la Jueza que preside el acto le preguntó a ELIAS RAFAEL PALMA si tiene tenía conocimiento del contenido y alcance de la presente transacción, quien respondió: “Sí tengo conocimiento del contenido y alcance del presente acuerdo transaccional. Es todo.”
Ahora bien, este Tribunal observa que las exposiciones que anteceden versa sobre un acuerdo transaccional producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada . Así se establece.
Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta, requeridos por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. CUMPLASE. Es todo. Terminó. Se leyó y conformen firman. Siendo las 12:30 p.m
LA JUEZA
DRA. MARÍA NATALIA PEREIRA.
EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA
Abg. LORENA MEDINA
LA SECRETARIA.
NOTA: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. LORENA MEDINA
LA SECRETARIA.
EXP. N° 4416-11 .
MNP/LM
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