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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA
En horas de día hábil de hoy, lunes once (11) de junio del año dos mil doce (2012), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente N° 3328-12 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: RODRIGUEZ DE MIQUILARENA IRMA ROSA, contra la Sociedad Mercantil “JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D, y E, DEL CENTRO COMERCIAL LOS CASTORES”; Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, Compareciendo los profesionales del derecho: MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ y JOSE MIGUEL LOMBARDO G., titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 5.073.787 y V.-11.044.062, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 88.415 y 66.541 respectivamente, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- De igual forma, comparece el ciudadano: HERNANDEZ BASTARDO JOSE RAFAEL, en su carácter de Administrador encargado de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D, y E, DEL CENTRO COMERCIAL LOS CASTORES, conforme autorización que presenta en original en este conformado por los miembros de la junta de condómino, parte accionada, se ordena agregar a los autos, titular de la cédula de identidad N°V.- 11.041.855, asistido del profesional del derecho abogado: PERDOMO CASTILLO FELIX OSWALDO, titular de la cédula de identidad N°V.- 5.972.876 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.734 y de este domicilio.- Estando presente en este acto vista las representaciones judiciales de las partes involucradas, y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha ocho (08) de Mayo de 2012, le da inicio al acto conciliatorio en fase de Ejecución Voluntaria, y a tales efecto, el apoderado judicial del accionado, propone a la representación de la parte accionante cancelarle en este acto en dos (02) partes el monto condenado en la cantidad de Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.37.394,37), cuyo monto propone cancelar en la siguiente forma: Primera: En este acto en cheque de la accionada a nombre de la accionante: RODRIGUEZ DE MIQUILARENA IRMA ROSA, identificado dicho instrumento cambiario en la cantidad de Quince Mil Bolívares sin céntimos (Bs.15.000,00), bajo el número: 78-81678091 numero de cuenta: 0151-0065-60-4465004960, girado contra el Banco Fondo Común, y Segundo: Y la cantidad restante de Veintidós Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.22.394,37) dentro de treinta (30) días continuos contados a partir del día doce (12) de junio del respectivo año, vale de decir, el día jueves doce (12) de julio del año 2012, en cheque de gerencia a nombre de la accionante.- En ese sentido, manifiesta la representación judicial de la parte actora, como quiera que mi representada debe esperar treinta (30) días para la cancelación definitiva del monto condenado en el fallo de fecha 8 de mayo de 2012, emitida por este Juzgado, y en función al lapso previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito que dicha cantidad restantes de Bs.22.394,37 sea calculado los intereses moratorios y la Corrección Monetaria, tal como lo indica la sentencia, siendo ello así, se procede a efectuar de mutua acuerdo el calculo del monto, indexándolo en la cantidad de Bs.2.605,63 monto este que corresponde a la Corrección Monetaria e Intereses moratorios en razón al tiempo estipulado por las representaciones judiciales de las partes involucradas en este acto. Siendo la sumatoria total a cancelar de Bolívares Veinticinco Mil sin céntimos (Bs.25.000,00) monto este que corresponde a la deducción del monto condenado mas los intereses de mora y corrección, monetaria.- En este estado, se observa que el monto en relación al concepto de Intereses Moratorios es hasta el efectivo pago, y como quiera, que el mismo se desprende que se realiza hasta el 12 de julio de 2012, tomando en cuenta la tasa de interés emitida por el Banco Central de Venezuela al mes de mayo de 2012.- Al respecto, manifiesta el apoderado de la parte actora; definitivamente firme como se encuentra dicho fallo y una vez realizados los cálculos en relación a los Intereses Moratorios y corrección monetaria sobre el monto restante condenado de Bolívares Veintidós Mil Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.22.394,37) de conformidad con lo establecido con la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo; de esta forma, como lo ha precisado el exponente de la parte accionada, acepto el término para el pago de lapso en el tiempo estipulado en este acto.- Concluyendo en un acuerdo sobre el modo, tiempo de pago en la cantidad condenada e indexada, arrojando la sumatoria a cancelar de CUARENTA MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs.40.000,00), mediante esta fase voluntaria deciden de mutuo acuerdo ambas representaciones judiciales el tiempo de pago en dos (02) partes en los términos arribas descrito sobre el monto condenado e indexado.- Así se decide.- Efectuado el monto condenado y indexado, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados que le corresponden al LA DEMANDANTE: RODRIGUEZ DE MIQUILARENA IRMA ROSA, contra la “JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D, y E, DEL CENTRO COMERCIAL LOS CASTORES”; suma única y definitiva de: CUARENTA MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs.40.000,00), lo cual comprende: todos los montos condenados e indexados hasta el mes de julio de 2012.- La suma condenada y acordada su pago, la demandada propone cancelarla en la siguiente fechas: Primera: El este acto, en cheque de gerencia, bajo el número de cheque: 78-81678091, en la cantidad de Quince Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00), a nombre de la accionante y que recibe a su entera y cabal disposición la representación judicial.- y la Segunda: el día jueves doce (12) de julio de 2012, la cantidad de de Bolívares Veinticinco Mil sin céntimos (Bs.25.000,00), dentro de las horas de despacho a nombre del accionante en cheque de gerencia.- LA DEMANDANTE: RODRIGUEZ DE MIQUILARENA IRMA ROSA, por medio de su apoderado judicial expresa su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional en fase de Ejecución Voluntaria tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- Por las razones antes expuestas el Tribunal, visto el presente acuerdo voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la forma de pago y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que lo concibe ante esta audiencia conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de las cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP. 3328-12
YDG.-
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