JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la reanudación a la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos que interpuso por los ciudadanos, VERA BASTIDAS GILBERTO GILARDO, GARCIA MARTINEZ EULOGIO y RAMOS JESUS RAMON, contra la empresa, MARSHALL Y ASOCIADOS C.A.- .A tales efectos comparece los ciudadanos VERA BASTIDAS GILBERTO GILARDO, GARCIA MARTINEZ EULOGIO y RAMOS JESUS RAMON, titulares de las cédula de identidad N°V.- 24.462.295, N°V.-9.857.716 y V.-13.477.281 respectivamente, acompañados del profesional abogado JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la cédula de identidad N°V.-2.141.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que consta de auto.-Igualmente comparece los profesionales del derecho abogado: LUIS EDUARDO ALVAREZ DE LUGO O. y GUSTAVO A. AÑEZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-16.460.646 y V.- 5.419.840 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 115262 y 21.112, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la Sociedad Mercantil Marshall C.A., conforme representación que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, la Juez expone como rectora del proceso el objeto de la Audiencia Preliminar, y en su función mediadora propia de su competencia, les exhorta a las partes a buscar equilibrio en las conversaciones que van a sostener con respecto a los montos reclamado por la actora, le cede el derecho de palabra a cada una de las representaciones para exponer sus argumentos, en este estado, las representaciones judiciales luego del dialogo sostenido sobre los conceptos demandados en virtud de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoado ante este Juzgado.- En este sentido, las partes deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES Gilberto Gildardo Vera Bastidas, Eulogio García Martínez y Jesús Ramón Ramos contra la empresa Marshall y Asociados, C.A., la suma transaccional única y definitiva de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARE SIN CENTIMOS (Bs. 92.000.000,00).- la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LOS DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Por el ciudadano Gilberto Gildardo Vera Bastidas: Concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Cesta Ticket y Salarios Caídos; acordando ante esta fase de conciliación un monto de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00). b) Por el ciudadano Eulogio García Martínez Concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, utilidades, indemnización de despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Cesta Ticket y Salarios Caídos; acordando ante esta fase de conciliación un monto de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00).- c) Por el ciudadano Jesús Ramón Ramos Concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, utilidades, indemnización de despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos; acordando ante esta fase de conciliación un monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.000,00). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones de los DEMANDANTES :GILBERTO GILDARDO VERA BASTIDAS, EULOGIO GARCIA MARTINEZ Y JESÚS RAMÓN RAMOS contra la empresa MARSAHALL Y ASOCIADOS, C.A., tenga o pudiera tener contra; la suma acordada, la demandada propone cancelar en un único pago en este acto, con las deducciones de las cantidades arriba descrita sobre los Honorarios Profesionales que aceptan de mutuo acuerdo ante esta audiencia de mediación, dicho monto por Honorarios proceden a cancelar en este acto en un treinta por ciento (30%) cada una de los accionantes, Arrojando el monto por Honorarios Profesionales del ciudadano abogado: JOSE GREGORIO BRAVO, plenamente identificado en auto, la cantidad señalada de veintisiete mil seiscientos exactos (Bs. 27.600,00), lo cual es cancelado mediante número de cheque personal 35466510, girado contra el Banco Banesco, de la cuenta corriente numero: 01340032690321006043, lo cual recibe a su entera y cabal satisfacción.- Ahora bien, dicho esto los montos que arrojan lo acordado por lo accionantes por pago de Honorarios Profesionales en función a las deducciones se expresan a continuación: 1.- Gilberto Gildardo Vera, la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs 22.400,00) en cheque de la empresa a nombre del accionado, bajo el número: 32466496, girado contra el Banco Banesco, de la cuenta corriente numero: 01340032690321006043, 2.- Jesús Ramón Ramos, la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos (Bs.19.600,00) en cheque de la empresa a nombre del accionado, bajo el número 44466498, girado contra el Banco Banesco, de la cuenta corriente numero: 01340032690321006043, y 3.- Eulogio García, la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs 22.400,00) en cheque de la empresa a nombre del accionado, bajo el número: 23466497, girado contra el Banco Banesco, de la cuenta corriente numero: 01340032690321006043, monto este que sumado arrojan la cantidad de: SESENTA Y SIETE MIL SIESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.67.600,00) que corresponde a la los ciudadanos arriba mencionada, y que reciben en este momento, vista lo peticionado este Juzgado acuerda en los mismo términos expuestos y dialogados, con la salvedad que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes deberá dejar constancia las partes accionantes de haber hecho efectivo su cobro.- LOS DEMANDANTES: VERA BASTIDAS GILBERTO GILARDO, GARCIA MARTINEZ EULOGIO y RAMOS JESUS RAMON, manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3139-11 Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar; MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y que en este acto fueron honrados por honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL en los mismos términos en que fue concebida en esta fase de Mediación,, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago acordado arriba en los términos expuestos, en el entendido que se le concederá a la parte actora un término de cinco (05) días hábiles a partir del día de hoy, a los fines de la efectividad del pago, si hubiese incumplimiento dará derecho a la ejecución. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTES DEMANDANTES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Exp: 3139-11
YDCG/ict.