REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las 9:30 .m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos: ORTIZ BADILLO JOSE ANGEL, CAMARGO DUQUE ADRIAN SABINO, CASTRO ORTIZ PEDRO JOSE, ALDEMAR CASTRO RINCON, contra la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL”.- A tales efectos comparecen los ciudadanos: ORTIZ BADILLO JOSE ANGEL, CAMARGO DUQUE ADRIAN SABINO, CASTRO ORTIZ PEDRO JOSE, ALDEMAR CASTRO RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 22.666.694, V.-9.330.173, V.- 9.238.071 y V.- 18.443.789 respectivamente, partes actoras, acompañado de la profesional del derecho abogado, ERIKA ALISET DIAZ GARCIA DE S. titular de la cédula de identidad N° V.-8.682.621 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, en su carácter de apoderado judicial de las partes actoras conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto; Así mismo comparece la ciudadana: NOHEMI MARINA CASTRO PADRON, titular de la cédula de identidad N°V.-11.042.967, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Club Cumbre Azul, conforme copia de Asamblea que presenta en este acto y que tuve a la vista el Libro de Asamblea de la empresa accionada para su certificación, se ordena agregar la copia del documento, asistida en este acto de la profesional del derecho abogado: MERY DAYANA DI NUNZIO HERNNADEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 14.852.882 e inscrita el Inpreabogado bajo el N° 153.311 y de este domicilio.- En este estado la Juez como rectora del proceso les manifiesta las bondades de la mediación y les aporta soluciones a las partes, desde luego les incita a buscar caminos de afinidad para la solución del conflicto, le concede el derecho de palabra a todas y cada una de las partes involucradas.- Desde luego la representación de la parte accionada expresa, que conforme al calculo efectuado y demandado acepto en relación a los conceptos reclamados, lo cual ofrezco la cantidad de dinero demandada en: CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 163.598,61) a los fines de colocar fin a la solución del conflicto planteado.- En este acto se procede a realizar la revisión de los conceptos demandados a los fines de evidenciar lo que corresponde en derecho por tiempo de servicio prestado por los accionantes arribas mencionados., una vez hecho un análisis al respecto, proceden, las partes aquí presentes acompañado de sus representantes judiciales, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES: JOSÉ ÁNGEL ORTIZ BADILLO, PEDRO JOSÉ CASTRO ORTIZ, ALDEMAR CASTRO RINCÓN, ADRIAN SABINO CAMARGO DUQUE la suma transaccional única y definitiva de ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y ocho BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs .163.598,61), la cual comprende todos y cada uno de los derechos reclamos de los demandantes y se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle:


Castro Ortiz Pedro Jose
Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 5.575,00
Vacaciones Fraccionadas 499,02
Utilidades Anuales y Fraccionadas 3.566,96
Indemnización de Antiguedad 2.460,00
Indemnización de Preaviso 1.834,40
Cesta Tickets 7.234,50
Salarios caidos 8.565,20
Total 30.805,55




Camargo Duque Adrian Sabino
Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 6.290,94
Vacaciones Anauales Fraccionadas 539,02
Utilidades Anuales y Fracciones 3.587,49
Indemnización de Antiguedad 3.690,90
Indemnización de Preaviso 2.446,20
Cesta tickets 10.169,25
Salarios caidos 17.134,46
Total 44.934,51





Ortiz Badillo José Ángel
Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 11.333,58
Vacaciones Anuales Fraccionadas 1.600,22
Bono Vacacionesl Fraccionado 896,94
Utilidades Anuales y Fraccionadas 3.905,13
Indemnización de Antiguedad 7.381,80
Indemnización de Preaviso 2.446,20
Tickets de Alimentacion 10.169,25
Salarios Caidos 8.567,23
Total 46.300,35



Adelmar Castro Rincon
Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 9.393,00
Vacaciones Anuales y Fraccionadas 1.101,08
Bono Vacacional fraccionado 672,70
Utilidades Anuales y Fraccionadas 3.508,74
Indemnización de Antiguedad 6.150,00
Indemnización de Preaviso 2.446,20
Tickets Aimentación 10.169,25
Salarios Caidos 8.567,23
Total 41.558,20



Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LOS DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL ORTIZ BADILLO, PEDRO JOSÉ CASTRO ORTIZ, ALDEMAR CASTRO RINCÓN, ADRIAN SABINO CAMARGO DUQUE, tenga o pudiera tener contra la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL”- la suma acordada, la demandada propone pagar en cheque gerencia a nombre de cada una de las accionantes, los cuales serán cancelados ante el tribunal, dentro de las horas de despacho de la siguiente forma:
Castro Ortiz Pedro Jose
Número de Cuota Fecha Monto Bs.
Cuota 1 20/06/2012 2.000,00
Cuota 2 20/07/2012 2.000,00
Cuota 3 20/08/2012 2.000,00
Cuota 4 20/09/2012 2.000,00
Cuota 5 20/10/2012 2.000,00
Cuota 6 20/11/2012 2.000,00
Cuota 7 20/12/2012 2.000,00
Cuota 8 20/01/2013 2.000,00
Cuota 9 20/02/2013 2.000,00
Cuota 10 20/03/2013 2.000,00
Cuota 11 20/04/2013 2.000,00
Cuota 12 20/05/2013 2.000,00
Cuota 13 20/06/2013 2.000, 00
Cuota 14 20/06/2013 2.000,00
Cuota 15 20/07/2013 2.805,55
Total 30.805,55



Camargo Adrian
Número de Cuota Fecha Monto Bs.
Cuota 1 20/06/2012 2.000,00
Cuota 2 20/07/2012 2.000,00
Cuota 3 20/08/2012 2.000,00
Cuota 4 20/09/2012 2.000,00
Cuota 5 20/10/2012 2.000,00
Cuota 6 20/11/2012 2.000,00
Cuota 7 20/12/2012 2.000,00
Cuota 8 20/01/2013 2.000,00
Cuota 9 20/02/2013 2.000,00,
Cuota 10 20/03/2013 2.000,00
Cuota 11 20/04/2013 2.000,00
Cuota 12 20/05/2013 2.000,00
Cuota 13 20/06/2013 2.000,00
Cuota 14 20/06/2013 2.000,00
Cuota 15 20/07/2013 2.000,00
Cuota 16 20/08/2013 2.986,90
Cuota 17 20/09/2013 2.986,90
Cuota 18 20/10/2013 2.986,90
Cuota 19 20/11/2013 2.986,90
Cuota 20 20/12/2013 2.986,90
Total 44.934,51


Jose Angel Ortiz
Número de Cuota Fecha Monto Bs.
Cuota 1 20/06/2012 2.000,00
Cuota 2 20/07/2012 2.000,00
Cuota 3 20/08/2012 2.000,00
Cuota 4 20/09/2012 2.000,00
Cuota 5 20/10/2012 2.000,00
Cuota 6 20/11/2012 2.000,00
Cuota 7 20/12/2012 2.000,00
Cuota 8 20/01/2013 2.000,00
Cuota 9 20/02/2013 2.000,00,
Cuota 10 20/03/2013 2.000,00
Cuota 11 20/04/2013 2.000,00
Cuota 12 20/05/2013 2.000,00
Cuota 13 20/06/2013 2.000,00
Cuota 14 20/06/2013 2.000,00
Cuota 15 20/07/2013 2.000,00
Cuota 16 20/08/2013 3.260,07
Cuota 17 20/09/2013 3.260,07
Cuota 18 20/10/2013 3.260,07
Cuota 19 20/11/2013 3.260,07
Cuota 20 20/12/2013 3.260,07
Total 46.300,35

Aldemar Castro Rinco
Número de Cuota Fecha Monto Bs.
Cuota 1 20/06/2012 2.000,00
Cuota 2 20/07/2012 2.000,00
Cuota 3 20/08/2012 2.000,00
Cuota 4 20/09/2012 2.000,00
Cuota 5 20/10/2012 2.000,00
Cuota 6 20/11/2012 2.000,00
Cuota 7 20/12/2012 2.000,00
Cuota 8 20/01/2013 2.000,00
Cuota 9 20/02/2013 2.000,00,
Cuota 10 20/03/2013 2.000,00
Cuota 11 20/04/2013 2.000,00
Cuota 12 20/05/2013 2.000,00
Cuota 13 20/06/2013 2.000,00
Cuota 14 20/06/2013 2.000,00
Cuota 15 20/07/2013 2.000,00
Cuota 16 20/08/2013 2.889,55
Cuota 17 20/09/2013 2.889,55
Cuota 18 20/10/2013 2.889,55
Cuota 19 20/11/2013 2.889,55
Total 41.558,20

.- Quedando satisfecha de esta manera la forma de pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de: ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y ocho BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs .163.598,61) ante esta audiencia de Mediación.- Igualmente se deja constancia que los días; 20 de cada mes para la cancelación del pago acordado en cuota, que no son hábiles serán cancelados dicha cuota el día hábil siguiente dentro de la sede del Tribunal, en relación a las vacaciones judiciales prevista para el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, dicho pago se efectuara fuera del recinto del Tribunal, con la excepción que la representación judicial de la accionada consigne la constancia en el expediente de haber cancelado la cuota del mes de agosto.- LOS DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL ORTIZ BADILLO, PEDRO JOSÉ CASTRO ORTIZ, ALDEMAR CASTRO RINCÓN, ADRIAN SABINO CAMARGO DUQUE, manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3323-11.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante este audiencia primigenia nada más tiene que reclamar a la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la ASOCIACION CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, suscritos en los mismos términos en que fue concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último de los finiquito totales de todos y cada uno de los demandantes del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, queda asentado que expresó su voluntad el ciudadano: Castro Rincón Aldemar, plenamente identificado que su apoderada judicial retirara su cuota correspondientes a los efectos de ser depositada en su cuenta de ahorro personal, en vista que estoy domiciliado en la ciudad de San Cristóbal y no puedo estar viajando.- Y como quiera que la representación de la parte accionada Club Cumbre Azul, no incluyo en el Seguro Social Obligatorio al ciudadano Ortiz Badillo José Ángel, muy a pesar de haberle descontado las cuotas, causándole un gravamen en su derecho sociales, es por lo que se compromete en este acto a resolver la situación infringida por el prenombrado ciudadano, dejando constancia en auto que la parte demandada deberá tramitar con carácter de urgencia la inscripción del ciudadano anteriormente identificado, con el pago de las cotizaciones al día, en el entendido, que de no hacerlo este Juzgado procederá a solicitar el cumplimiento de inscripción del ciudadano en cuestión.- En consecuencia, este Juzgado acuerda el pedimento sobre estos ciudadanos descritos – Así se establece.- En ese sentido, se le realizan las devoluciones de las pruebas aportadas en su oportunidad.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ


PARTES ACTORAS:





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Exp: 3323-11
YDCG/ict.