REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000148
DEMANDANTE: CARLOS MORENO PICON, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-11.971.864.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.760.
DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (MILACA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA, inscrita Inpreabogado Nos.58.079.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, martes 12 Junio de 2012, siendo las 12:30pm., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.65.653,20), los cuales le serán cancelados en el día de hoy, ante éste Juzgado mediante cheque del Banco Sofitasa a nombre del trabajador y bajo el número:00289751.33NN; para de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto declara la parte actora estar conforme con lo propuesto, señala estar de acuerdo y desiste de la designación de la experto para el cálculo de la experticia complementaria y que por ende no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir (04) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente . Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
La Secretaría
Exp.2009-148.
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