REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000119
PARTE DEMANDANTE: EDGAR AUGUSTO SANGUINO MIRANDA, identificado con la cédula Nro. V-8.989.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.805
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HUMBOLDT C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL JOSE LUGO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.131.671
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, 13 de junio de 2012, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano EDGAR AUGUSTO SANGUINO MIRANDA, identificado con la cédula Nro. V-8.989.435, asistido por el apoderado judicial abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.805 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado DANIEL JOSE LUGO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.141.671, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada en virtud a que de los documentales que promueve se evidencia que el demandante recibió la suma de Bs.26.970,80, es por lo cual ofrece en este acto la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) que comprenden Bs. 4.750.76 por diferencia de prestaciones sociales y Bs. 3.249,24 como ayuda especial. Dicho pago se efectúa en este acto ASÍ: 1.- Bs.5.000,oo mediante cheque Nro.11578821 contra la cuenta corriente nro.01340079280791131787 del Banco Banesco y 2.-Bs.3.000,oo mediante cheque Nro.17590390 contra la cuenta corriente Nro.0134007610771159311 del Banco Banesco. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena expedir copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
El Secretario,
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