ACUSADOS: ROBINSON MARRERO SILVA.
VICTIMAS: JULIET GONZÁLEZ. ONY RINCÓN.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DEFENSORA PÚBLICA: , Defensora Pública Séptima Penal en fase de ejecución del estado Miranda, Extensión Guarenas – Guatire.
FISCAL: Abg. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ, Fiscal auxiliar décimo con competencia en ejecución de la sentencia del estado Miranda.
MOTIVO: Apelación de auto sobre negativa de medida alternativa de cumplimiento de la pena, destacamento de trabajo.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. José Benito Vispo López
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. YNES CORINA VARGAS, en su carácter de defensora Publica del penado ROBINSON MARRERO SILVA, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012); dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual niega el otorgamiento de la medida alternativa del cumplimiento de la pena consistente en el Destacamento de Trabajo o Trabajo Fuera del Establecimiento, al ciudadano ROBINSON MARRERO SILVA, de acuerdo a la potestad discrecional contemplada en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada al Juez de Ejecución.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:
“En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el otorgamiento de la forma alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destacamento de trabajo o trabajo fuera del establecimiento al ciudadano ROBINSON MARRERO SILVA, titular de la cedula Nº V-17.691.780, de acuerdo a la potestad discrecional contemplada en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada al Juez de ejecución”.(negritas del fallo)
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa la legitimidad de la ABG. YNES CORINA VARGAS, en su carácter de defensora publica séptima penal en fase de ejecución del estado Miranda, extensión Guarenas – Guatire, para recurrir en alzada.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, en fecha 17 de mayo de 2012, la Abogada YNES CORINA VARGAS, en su carácter de defensora pública del penado ciudadano ROBINSON MARRERO SILVA, interpuso Recurso de Apelación, transcurrido cinco (05) días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio cuarenta y tres (43) del expediente de la presente incidencia, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la Defensa Pública.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
La Recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en los artículos 432 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 447 numeral 5 Ejusdem, el cual establece: “Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: (omisis) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo sean declaradas inimpugnables por este Código… (omisis)”; y del artículo 485 ibídem.
Considera la accionante que la Jueza Tercera de Ejecución, causó al ciudadano ROBINSON MARRERO SILVA, gravamen irreparable, el cual incide directamente en el principio de debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 49 numeral 1 y en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por negarle la formula alternativa de cumplimiento de la pena, a pesar de haber satisfecho todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta Alzada que la acción recursiva no se encuentra correctamente sustentada en la causal establecida para ello en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de modo que la abogada defensora ha debido señalar como fundamento de la presente apelación el contenido del numeral 6 del mencionado artículo y no del numeral 5, por cuanto el motivo que origino el recurso es la decisión que declaro sin lugar la solicitud de Destacamento de Trabajo Fuera del Establecimiento, como una Formula Alternativa de cumplimiento de la pena, en favor del penado ROBINSON MARRERO SILVA, conforme a la potestad discrecional contemplada en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada al Juez de Ejecución.
No obstante, fuera de las causas establecidas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda; en consecuencia, no constituye tal omisión de la Defensa causal alguna para decretar la inadmisibilidad del recurso, debiéndose en tal sentido hacerle un llamado de atención a la profesional del derecho, para que sucesivas oportunidades no incurra en el error de no verificar el contenido de las normas para sustentar correctamente su acción.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes: (…Omisis…) 6-. Las que concedan o rechacen la libertad condicional, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”
Por otra parte, el artículo 450 Del Texto Penal Adjetivo, en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.
En jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que es procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YNES CORINA VARGAS, en su carácter de defensora pública del ciudadano ROBINSON MARRERO SILVA, en contra de la decisión dictada en fecha 18 abril de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor del penado de marras, conforme a la potestad discrecional contemplada en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada al Juez de Ejecución. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación en relación con el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la abogada YNES CORINA VEGAS, en su carácter de defensora pública del ciudadano ROBINSON MARRERO SILVA, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en favor del penado, conforme a la potestad discrecional contemplada en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada al Juez de Ejecución.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA MAGISTRADA INTEGRANTE,
DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL MAGISTRADO PONENTE,
DR. JOSÉ BENITO VISPO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
GJCC/RPS/JBVL/jjrg/volcán
Causa: 2Aa-0012-12.-
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