CAUSA Nº: 2Aa-000912
PENADO: ZAPATA ARANGO WILSON JAIRO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSORA PRIVADA: ABG. AIMARA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCIÓN
FISCAL: ABG. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ, Fiscal Décima de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
MOTIVO: Apelación de Auto.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. AIMARA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCIÓN, en su carácter de Defensora Privada del penado ZAPATA ARANGO WILSON JAIRO, contra la decisión de fecha 30 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de reforma del cómputo practicado en la redención declarada el 10 de julio de 2008.
Siendo la oportunidad de pronunciarse esta Corte de Apelaciones, sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, procede a hacerlo, previas consideraciones siguientes:
En fecha 10 de julio de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:
“…omissis… En consecuencia habiendo cumplido el penado ZAPATA ARANGO WILSON JAIRO, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de la pena por trabajo y estudio, lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la pena por Trabajo (sic) y estudios que ha realizado, realizada la sumatoria del tiempo redimido por cada una de las mencionadas actividades, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13º y 14º (sic) de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE… omissis…”. (Negritas del fallo)
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”
Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa la legitimidad de la Abg. AIMARA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCION, en su carácter de Defensora Privada del penado ZAPATA ARANGO WILSON JAIRO, para recurrir en alzada.
En data 15 de mayo de 2012, la Abg. AIMARA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCION, en su carácter de Defensora Privada del penado ZAPATA ARANGO WILSON JAIRO, interpuso Recurso de Apelación, siendo que al cuarto (04) día de Despacho, tenemos que es el tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, que cursa al folio 70 del expediente de la presente incidencia, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la Defensa Técnica.
La Recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en los artículos 172; 173 y 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 447 numeral 5 Ejusdem, el cual establece:
“Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: (omissis) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo sean declaradas inimpugnables por este Código… (omissis)…”.
Del mismo modo, el artículo 448 Ibídem, reseña:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Por otra parte, el artículo 450 Del Texto Penal Adjetivo, en su encabezamiento contempla:
“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.
En Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-11-2006, Sentencia N° 1966, se estableció:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AIMARA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCION, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ZAPATA ARANGO WILSON JAIRO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual se declara inadmisible la solicitud de reforma del cómputo practicado en la redención declarada el 10 de julio de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación en relación con el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la abogada AIMARA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCION, en su carácter de defensora del ciudadano ZAPATA ARANGO WILSON JAIRO, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de reforma del cómputo practicado en la redención declarada el 10 de julio de 2008, conforme a la potestad discrecional contemplada en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada al Juez de Ejecución.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA MAGISTRADA INTEGRANTE,
DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL MAGISTRADO PONENTE,
DR. JOSÉ BENITO VISPO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
GJCC/RPS/JBVL/jjrg/volcán.-
Causa Nº: 2Aa-0009-12.-
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