CAUSA Nº: 2Aa-0021-12

ACUSADO: ACEVEDO MORALES VICTOR EDUARDO
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION Y EXPLOTACION SEXUAL EN LA MODALIDAD DE FOMENTAR ACTIVIDAD SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, Defensor Pública Undécimo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (Encargado).
, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
MOTIVO: Apelación de Sentencia Definitiva Proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en su carácter de Defensor Público del penado VÍCTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES, contra la decisión de fecha 30 de abril de 2012; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional condenó al referido ciudadano a cumplir una pena de Veintiséis (26) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, por ser autor responsable del delito de Violación Sexual en Grado de Continuidad, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.



DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 30 de abril de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:

“…omissis…
En consecuencia, considera este Tribunal Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por el acusado VÍCTOR EDUARDO ACEVEDO; se subsume y esta tipificada como el delito en el artículo43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; que sanciona el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD; razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público; y los alegatos por este esgrimidos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra del acusado VÍCTOR EDUARDO ACEVEDO ,(sic) e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
…omissis…
En el presente caso quedó plenamente demostrado la autoría de los hechos; por lo que estima este juzgador, tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; que la pena que en definitiva se le impone al acusado es la de VEINTISÉIS (26) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).” (Negrillas del fallo)

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa la legitimidad del ABG. CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en su carácter de Defensor Publico Undécimo Penal del estado Miranda, Extensión Guarenas–Guatire, para recurrir en alzada.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, en fecha 28 de mayo de 2012, la Representación de la Defensa Pública, interpuso Recurso de Apelación, transcurrido tres (03) días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, que cursa al folio 210 de la Pieza IV del presente expediente, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la Defensa Pública.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

La Recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar inmotivado el fallo recurrido.

Asimismo, estima el accionante que la decisión constituye una violación de la Ley por falta de aplicación del contenido de los artículos 173 y 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente Recurso de Apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que es procedente y ajustado a derecho ADMITIR el mismo, interpuesto por el Abogado CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en su carácter de Defensor Público del ciudadano VÍCTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES, en contra de la decisión dictada en fecha 30 abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual Condenó al Ciudadano VÍCTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES, a cumplir una pena de Veintiséis (26) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, por ser autor responsable del delito de Violación Sexual en Grado de Continuidad, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación en relación al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el Abogado CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en su carácter de Defensor Público del ciudadano VÍCTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES, en contra de la decisión dictada en fecha 30 abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual Condenó al Ciudadano VÍCTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES, a cumplir una pena de Veintiséis (26) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, por ser autor responsable del delito de Violación Sexual en Grado de Continuidad, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la Audiencia Oral y Pública para el día Miércoles 18 de Julio de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Publíquese regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

MAGISTRADA INTEGRANTE,


DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
MAGISTRADO PONENTE,

DR. JOSÉ BENITO VISPO


EL SECRETARIO,

ABG. JOSUÉ ROJAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUÉ ROJAS







GJCC/RPS/JBVL/jjrg/volcán.-
Causa Nº: 2Aa-0021-12.-