REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2ALs-0001-12
JUEZ PONENTE: DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
ADOLESCENTE ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTMA: DUARTE ALEJANDRO JOSUÉ
DEFENSOR: ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ
FISCAL: DÉCIMO OCTAVO (18º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA ABG. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, actuando en su condición de Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en contra de la Decisión emanada del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, publicada en fecha 10 de Abril de 2012, mediante la cual Declaró penalmente responsable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y lo condenó a cumplir la Sanción de Cinco (5) Años de Privación de Libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.


DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, siendo estas las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abg. ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 10 de Abril de 2012, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente; se observa que el escrito de Apelación suscrito por el Profesional del Derecho ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, fue interpuesto el día 30-04-12, encontrándose en el noveno (9º) día del lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Juzgado (folio 14 de la séptima pieza del expediente original), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 de la norma adjetiva penal, en consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión emanada del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, publicada el día 10 de Abril de 2012.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día 11-07-12, a las 10:00 horas de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho Abg. ALFONSO JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la Decisión emanada del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, publicada en fecha 10 de Abril de 2012, mediante la cual declaró penalmente responsable al referido adolescente y lo condenó a cumplir la Sanción de Cinco (5) Años de Privación de Libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de DUARTE ALEJANDRO JOSÉ.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese.


LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


LA MAGISTRADA PONENTE,



Dra. RAFAELA PÉREZ SANTOYO

EL MAGISTRADO INTEGRANTE,


Dr. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSUÉ ROJAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUÉ ROJAS



GJCC/RPS/JBVL/JR/rps
Causa Nº 2ALs-0001-12