REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
202° y 153°

CAUSA Nº 1A-a 9030-12

Ponente: DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ.

Imputados: MAIKEL ELI CAMACHO GIL y WILMER BLANCO MOLINA.

Defensa Pública: ABG. MERCEDES FLORES.

Fiscal: ABG. YERENITH DEL CARMEN PÉREZ ZAMBRANO, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Víctima: ARRAIOL ENMANUEL SANTOS RODRÍGUEZ.

Delito: EXTORSIÓN.

Motivo: APELACIÓN DE AUTOS.

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Corresponde a esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Yerenith del Carmen Pérez Zambrano, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: Acordó imponer a los ciudadanos Maikel Eli Camacho Gil y Wilmer Blanco Molina, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en del artículo 256 los numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la del numeral 2° en la obligación de quedar sometido a la presentación de una (01) persona responsable, que cumpla con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y la del numeral 3° en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal A Quo, cada ocho (08) días, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16, en relación con el agravante del numeral 2° del artículo 10 ambos de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y, no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

“… a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley…”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abg. Yerenith del Carmen Pérez Zambrano, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en data catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, se observa que fue interpuesto el día veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012), encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, según lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (Folios 45 al 47 de la Compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo constata este Tribunal Colegiado, que del cómputo realizado por la secretaria del Juzgado A Quo, la profesional del derecho Nancy Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública de los justiciables de autos, dio contestación al referido recurso en fecha hábil para ejercerlo, siendo este al tercer día de despacho. (Folios 45 al 47 de la Compulsa)

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Yerenith del Carmen Pérez Zambrano, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, contra la decisión dictada en data catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Yerenith del Carmen Pérez Zambrano, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: Acordó imponer a los ciudadanos Maikel Eli Camacho Gil y Wilmer Blanco Molina, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en del artículo 256 los numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la del numeral 2° en la obligación de quedar sometido a la presentación de una (01) persona responsable, que cumpla con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y la del numeral 3° en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal A Quo, cada ocho (08) días, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16, en relación con el agravante del numeral 2° del artículo 10 ambos de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE


DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ

JUEZ PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIO


ABG. PABLO FERNÁNDEZ CHAURÁN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO


ABG. PABLO FERNÁNDEZ CHAURÁN

Causa N° 1A-a 9030-12.
RDMH/LAGR/MOB/PFCH/jesehc*