REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Los Teques,
202 y 153°

JUEZ PONENTE: DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A-a 9057-12
IMPUTADO (S): MARCHAN GOMEZ MAYERLIN DUBRASKA
FISCAL: DECIMO NOVENO (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACION.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANABELLA CARVALLO CAPELLA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 9057-12, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su carácter de defensora pública de la ciudadana MARCHAN GOMEZ MAYERLIN DUBRASKA, contra la decisión de fecha seis (06) de abril de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra de la ciudadana MARCHAN GOMEZ MAYERLIN DUBRASKA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursa en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su carácter de defensora pública de la ciudadana MARCHAN GOMEZ MAYERLIN DUBRASKA, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha seis (06) de abril de dos mil doce (2012); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa pública en fecha treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio cincuenta (50) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5to) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública, en cuanto a la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta a la ciudadana MARCHAN GOMEZ MAYERLIN DUBRASKA, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su carácter de defensora pública de la ciudadana MARCHAN GOMEZ MAYERLIN DUBRASKA, contra la decisión de fecha seis (06) de abril de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad a la ciudadana MARCHAN GOMEZ MAYERLIN DUBRASKA, por encontrarse presuntamente incursa en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
(Ponente)


LA JUEZ INTEGRANTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL SECRETARIO

Abg. PABLO FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. PABLO FERNANDEZ

CAUSA Nº 1A-a9057-12
RDMH/ MOB/LAGR/GHA/ojls