REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

Los Teques, 18 de junio de 2012
202° y 153°
Causa N° 1CS-959-2012

Juez: Abg. ELÍAS SILVERIOS ALEJOS, Juez Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretario: Abg. KARLA GARCIA BRICEÑO, adscrito al Pool de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda

Fiscal: Abg. YONNY JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Denunciante (s): AREVALO GIL JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V- 02.506.140.


Vista el escrito presentado en fecha 05 de junio de 2012 por el DR. YONNY JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano AREVALO GIL JESUS, titular de la cedula de identidad N° V- 02.506.140, con base en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

“Me presento a este comando policial a denunciar al ciudadano ERNESTO ARÉVALO DÍAZ, quien es mi sobrino, constantemente me molesta y perturba, en el día de ayer con un espray con pimienta en la cara sin ningún motivo, esto ocurrió cuando me encontraba en el Cabotaje, frente a la parada que esta ahí, de ahí nos llevaron a la carpa del DIBISE y me dijeron que viniera para acá, es todo”.

Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su encabezamiento:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”

En tal sentido, observa este Tribunal que el hecho denunciado por el ciudadano AREVALO GIL JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V- 02.506.140, no reviste carácter penal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la desestimación de la denuncia, con base en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta en 21 de Marzo de 2012 por el ciudadano AREVALO GIL JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V- 02.506.140, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Núcleo de Policía Comunal El Paso, del Estado Miranda. Se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su archivo, una vez transcurra el lapso legal correspondiente, todo ello con base en lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. ELIAS SILVERIO ALEJOS
LA SECRETARIA

ABG. KARLA GARCÍA BRICEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GARCÍA BRICEÑO

















CAUSA 1CS- 959-12
ESA/KGB/yybr.-