REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: YEFERSON LEONARDO OLIVEROS, Titular de la cédula de identidad número: C.I. V.- 14.215.500; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo son los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: Ingrid Oropeza y la niña: omissis y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: YEFERSON LEONARDO OLIVEROS, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 14.215.500; esto es estar atento al llamado del Tribunal o del representante del Ministerio Público.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.



LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

CAUSA 4C-10159-12
NMB/LEMS/nb*