REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: Se Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados: WIRSON ANDRÉS RODRÍGUEZ SAUMELL, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 24.886.534. y JHON ÁNGEL HERRERA COLMENARES, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 25.237.688; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 84 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano

CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: 1.- JHON ÁNGEL HERRERA COLMENARES, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 25.237.688; Natural de Los Teques estado Bolivariano de Miranda , de 19 años de edad, Residenciado en: La Macarena, casa número 64 del sector vuelta azul, cerca de la escuela Cruz del Valle Rodríguez. Y de 2.- WIRSON ANDRÉS RODRÍGUEZ SAUMELL, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 26.886.534 Natural de Los Teques estado Bolivariano de Miranda, de 20 años de edad, Residenciado en: Residenciado en: La Macarena, casa número 64 del sector vuelta azul, cerca de la escuela Cruz del Valle Rodríguez, estableciéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región capital Centro Yare III

QUINTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: 1.- JHON ÁNGEL HERRERA COLMENARES, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 25.237.688; Natural de Los Teques estado Bolivariano de Miranda , de 19 años de edad, Residenciado en: La Macarena, casa número 64 del sector vuelta azul, cerca de la escuela Cruz del Valle Rodríguez. Y de 2.- WIRSON ANDRÉS RODRÍGUEZ SAUMELL, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 26.886.534 Natural de Los Teques estado Bolivariano de Miranda, de 20 años de edad, Residenciado en: Residenciado en: La Macarena, casa número 64 del sector vuelta azul, cerca de la escuela Cruz del Valle Rodríguez, estableciéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región capital Centro Yare III.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN




CAUSA 4C-10161-12
NMB/LEMS/nb*