REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano: RAFAEL GUILLERMO HENRIQUE MERCADO, Titular de la cédula de identidad número V.-11.044.505; de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial previsto en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este Tribunal estima que nos encontramos ante una acción penal que no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; por lo que este Tribunal considera que concurren los supuestos que motivan la solicitud fiscal ante este Tribunal para decretar las medidas de protección y de seguridad a favor de la víctima, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- El desalojo inmediato de la vivienda en común, 2.- La prohibición de acercarse a la vivienda, mantener comunicación por si mismo o por medio de terceras personas, y 3.-Realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, razón por la cual el mismo no podrá llamar por teléfono, Internet u otros medios a la misma; asimismo se declara con lugar la medida cautelar previstas en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Especial que rige la materia, esto es asistir a charlas en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER). CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de imponer la ciudadano: RAFAEL GUILLERMO HENRIQUE MERCADO, Titular de la cédula de identidad número V.-11.044.505; la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese oficio y boleta de excarcelación al Comisario del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda a nombre del ciudadano: RAFAEL GUILLERMO HENRIQUE MERCADO, Titular de la cédula de identidad número V.-11.044.505; Líbrese oficio a la Directora del Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER); Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Segunda (2°) del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se dictará en esta misma fecha auto fundado por separado de la presente decisión. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Se cierra la presente acta siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm) Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS