REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, ACUERDA la PROTECCION A LA VICTIMA, en los siguientes términos: “Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias, estado Bolivariano de Miranda (Polisalias), efectúe recorrido varias veces al día por la residencia de de la ciudadana CARELYS LILIANA HIDALGO PEREZ, , y a su grupo familiar, quien reside en: Calle Camuruco, Quinta Lola, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, teléfono 0412-616.86.23. con el objeto de proteger tanto su integridad física como la de su familia, de cualquier ataque que pudiera provenir de LOVERLYN MICHELLE RODRIGUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 de la Ley de Protección de Victimas testigos y demás sujetos procesales, el cual señala “La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad”, la duración de la presente medida de protección es de TRES (03) meses, los cuales podrán ser prorrogado a solicitud de la víctima, todo conforme a lo previsto en el artículo 42 de la mencionada ley, que señala: “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de TRES(06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…”. Regístrese, publíquese, Diarícese y déjese copia, ofíciese a la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias (Polisalias) estado Bolivariano de Miranda, notifíquese a las partes la presente decisión y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la ciudad de los Teques, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


Seguidamente se dio cumplimiento a coordenado y así lo certifico



LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN



Causa N° 4CS-874-12
NMB/nb.