REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, ACUERDA la PROTECCION A LA VICTIMA, en los siguientes términos: “Se ordena al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, efectúe recorrido varias veces al día por la residencia de de la ciudadana MENDEZ JIMENEZ MARIA MISLENIA, titular de la cedula de identidad número V.- 12.878.738, y a su grupo familiar, quien reside en: PARROQUIA TÁCATA, SECTOR BUENOS AIRES, PARTE ALTA CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA EL TANQUE, TACATA- ESTADO MIRANDA con el objeto de proteger tanto su integridad física como la de su familia, de cualquier ataque contra su integridad física o la de su familia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 de la Ley de Protección de Victimas testigos y demás sujetos procesales, el cual señala “La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad”, la duración de la presente medida de protección es de cuatro (04) meses, los cuales podrán ser prorrogado a solicitud de la víctima, todo conforme a lo previsto en el artículo 42 de la mencionada ley, que señala: “Las medidas de protección tendrán una duración máxima de cuatro(04) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…”. Regístrese, publíquese, Diarícese y déjese copia, ofíciese a la Policía del Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la ciudad de los Teques, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Seguidamente se dio cumplimiento a coordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Causa N° 4CS-893-12
NMB/nb.