REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados: RICARDO ALEJANDRO HERRERA SIMÒN, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 17.532.506 y SIMJA VILLALOBOS BERACASA, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 23.637.242; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es los delitos de: EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
CUARTO: Se decreta: LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: 1.- RICARDO ALEJANDRO HERRERA SIMÓN, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 17.532.506; Natural Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido el: 26/12/84; hijo de: Victorio Herrera (V) y Mónica Simón (V); de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en: Conjunto residencial San Antonio, torre D, piso dos (02) apto 23, San Antonio de Los Altos estado Bolivariano de Miranda. Teléfono 0412-657-16-46. 0212-371-1928. Y de 2.- SIMJA VILLALOBOS BERACASA, Titular de la cédula de identidad número: V.- C.I. V.- 23.637.242; Natural San Diego de Los Altos estado Bolivariano de Miranda, de 20 años de edad, nacido el: 20/09/1991; hijo de: Bernardo Enrique Villalobos (V) y Coral Katerina Beracasas (V); de profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: Urbanización Las Minas, calle Orinoco, edificio Parque Ávila II, piso 08; apto 83, San Antonio de Los Altos estado Bolivariano de Miranda. Teléfono: 0212-373-62-16; estableciéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región capital Centro Yare III
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a que se otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en contra de sus defendidos. Se acuerdan las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa pública. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
CAUSA 4C-10160-12
NMB/LEMS/nb*