REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano :1.- SANCHEZ PALMA JAVIER EDUARDO, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.387.872, soltero, nacido en fecha 08/07/1989, hijo de Juan Sanchez (v) y Argelia Palma (v), residenciado en Residencias Lagunetica, Edificio “Araguaney”, Piso 14, apartamento 14-B, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0412-321.03.12, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo es el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano. CUARTO: al ciudadano SANCHEZ PALMA JAVIER EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.387.872, se le impone la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) dias, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano, QUINTO; en cuanto a los ciudadanos CAROL NATHALY AZUAJE NUCETI, EDILIZ OSMARI NUCETI MARTINEZ, GAMBOA CONTRERAS LENIN ENDERSON, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 19.764.287, 23.652.896 y 19.930.649, respectivamente, este Tribunal les acuerda la Libertad plena sin restricciones.
Regístrese, publíquese y remitanse las actuaciones al Ministerio Público.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


SECRETARIA

LUZ ESTELA MOLINA S.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


SECRETARIA

LUZ ESTELA MOLINA S.