REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: SERGIO ANTONIO MAIZO MONTERREY, Titular de la cédula de identidad número: V.- 21.470.132; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de: HOMICIDIO CULPÒSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal Venezolano. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) dias, en contra del imputado: SERGIO ANTONIO MAIZO MONTERREY, Titular de la cédula de identidad número: V- 21.470.132;
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
CAUSA 4C-10235-12
NMB/LEMS/nb