REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: MARTINEZ NATERA VICTOR JOSE, Titular de la cédula de identidad número: V- 14.451.299; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica propuesta en este acto por la representante del Ministerio Público como lo son los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ambos del Código Penal Venezolano. CUARTO: Con relación a la medida de coerción personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y en consecuencia decreta: LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: MARTINEZ NATERA VICTOR JOSE, Titular de la cédula de identidad número: V- 14.481.296.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA


ABG. ALBA MARINA BORRERO


LA SECRETARIA


ABG. ALBA MARINA BORRERO





Causa N° 4C-10236-12
NMB/AB/nb