REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 12 de junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO: 3M-319-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADAS:
GÓMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.615.802, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADA, DE PROFESIÓN U OFICIO ASISTENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, NOMBRE DE LOS PADRES CARMEN VILLEGAS (V) CARLOS GÓMEZ (V), RESIDENCIADA EN: SECTOR LA ESTACIÓN, CALLE LA LÍNEA AL LADO DE LA CASA N° 96, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, LAS TEJERÍAS ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, TELÉFONO: 0412-716.98.41.

JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.913.341, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CABRUMA, ESTADO GUÁRICO, DE 42 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 20-09-1969, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO ABOGADO, NOMBRE DE LOS PADRES CARMEN ELENA JIMÉNEZ (V) RUPERTO ANTONIO ACOSTA (V), RESIDENCIADA EN: URBANIZACIÓN LOS DURAZNOS, CALLE VISTA HERMOSA, QUINTA SANTA BÁRBARA, DE COLOR BLANCO CON RASADO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 0212-435-52-13.

DEFENSOR: DR. GABRIEL RODRIGUEZ; DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEFENSORA DE LA CIUDADANA JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS.

FISCALES:
DRA. GABRIELA ESTHER SOLER CORREA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NIVEL NACIONAL

DRA. HUNGRÍA CARO FERRER, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: APROVECHAMIENTO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a los escritos presentado por el ciudadano JOSE RODRIGO MONCADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.494; quien fue seleccionado como escabino en el sorteo de escabino N° 2633, de fecha 21-11-11, respectivamente, los cuales presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días 05-06-12 y 11-06-12, respectivamente; y recibido por este Tribunal los días 06-06-12 y 11-06-12, respectivamente; constante de dos (02) folios útiles cada uno, en la causa seguida a las acusadas JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS y GÓMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.913.341 y V-13.615.802, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos en el auto apertura a juicio dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de las acuso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO EN LA FUNCIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, previamente observa:

I
De la identificación de las acusadas


GÓMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, titular de la cedula de identidad Nº V-13.615.802, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Asistente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, nombre de los padres Carmen Villegas (v) Carlos Gómez (v), residenciada en: Sector la estación, calle la Línea al lado de la casa N° 96, Municipio Santos Michelena, Las Tejerías estado Bolivariano de Aragua, teléfono: 0412-716.98.41.

JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.913.341, nacionalidad venezolana, natural de Cabruma, Estado Guárico, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1969, estado civil soltera, de profesión u oficio Abogado, nombre de los padres Carmen Elena Jiménez (v) Ruperto Antonio Acosta (v), residenciada en: Urbanización Los Duraznos, Calle Vista Hermosa, Quinta Santa Bárbara, de color blanco con rasado, estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0212-435-52-13.





II
De las solicitudes realizadas por las personas seleccionadas como escabino

El ciudadano JOSE RODRIGO MONCADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.494; presento escritos en donde excusaba para actuar en la presente causa por estar constituido en otro Tribunal, argumentando lo siguiente:

“……Yo, JOSE GREGORIO MONCADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.486.494, INTRODUZCO POR ANTE SU DIGNO TRIBUNAL EXCUSA PARA PARTICIPAR EN LA CAUSA 3M-319-11, EN VIRTUD DE ESTAR PARTICIPANDO EN LA CAUSA N° 2M-378-11 CON EL TRIBUNAL SEGUNDO, Y EN VIRTUD DE ESTAR CUMPLIENDO CON MI DEBER CONSTITUCIONAL LE SOLICITO ME EXCUSE DE PARTICIPAR COMO ESCABINO. ANEXO CONSTANCIA DE CONSTITUCION EXPEDIDA POR LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA EN UN FOLIO UTIL.
AGRADECIENDO DE QUE TOME EN CONSIDERACION MI SITUACION.
SIN AS A QUE HACER REFERENCIA,
Atentamente..................................”

“……Yo, José Gregorio Moncada, titular de la cedula de identidad N° V-9.486.494, me dirijo a usted a fin de manifestarle; Que solicito sea excusado en la participación del juicio bajo la causa 3M-319-11, ya que me encuentro constituido en la Causa N° 2M-378-11 y no puedo participar en otro.
Agradeciendo la atención prestada.
Atentamente..................................”


III
De los fundamentos de la decisión

El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.

Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).


De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”


Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)


De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el ciudadano JOSE RODRIGO MONCADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.494; quien fue constituido como escabino, en la causa 2M-378-11, la cual corresponde al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencio que le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa. ASÍ SE DECIDIÓ.
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JOSE RODRIGO MONCADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.494; quien fue constituido como escabino, en la causa 2M-378-11, la cual corresponde al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra de las acusadas JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS y GÓMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.913.341 y V-13.615.802, respectivamente, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos en el auto apertura a juicio dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la calificación jurídica del delito de las acuso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO EN LA FUNCIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a los fines de informar sobre el pronunciamiento emitido por el Tribunal, sobre la excusa planteada por el ciudadano JOSE RODRIGO MONCADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.494; le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, en la causa seguida a seguida contra de las acusadas JIMÉNEZ MARIS SAMIRAMIS y GÓMEZ VILLEGAS AMBAR YAMILETH, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.913.341 y V-13.615.802, respectivamente.

TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LA DECISION Y SUS RESPECTIVOS RECAUDOS, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que en fecha 18-04-12, según oficio N° 1091-12, a los fines de que se agreguen a la causa..

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana y boletas de citaciones y notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-319-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y oficio. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
















Causa N° :3M-319-11
Causa de Fiscalia: 15-F25-098-08
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.