REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 12 de junio de 2012
201° y 153°

ASUNTO: 3U-394-12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: NAVARRO ENRIQUE LELIS JOSUE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO: 30-07-1976, DE 35 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO APROBADO, PROFESIÓN U OFICIO: TRABAJA CON HIERRO, HIJO DE JOSÉ NAVARRO (F) Y DE GLADYS MANRIQUE (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.147.831, RESIDENCIADO EN: LOS NUEVOS TEQUES,, COMANDO POLICIAL.

DEFENSA: DRA. JANTH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: PERSONA JURIDICA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); APODERADO JUDICIAL EN LA JURISDICCIÓN PENAL DR. DIEGO JOSE CASERES GONZALEZ

DELITO: HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 453 NUMERAL 1DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en virtud del oficio Nº S/N, de fecha 06-06-2012, suscrito por el Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en donde se informo que solo existe un (01) registro de fecha 13-02-2012, el cual es el que aparece reflejado en el Reporte de Presentaciones, en relación al acusado NAVARRO ENRIQUE LELIS JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.147.831, en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27-01-2012; acordó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 27-01-2012 y el Representante del Ministerio Publico, presento escrito acusatorio por la presenta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado

NAVARRO ENRIQUE LELIS JOSUE, nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento: 30-07-1976, de 35 años de edad, grado de instrucción: sexto grado aprobado, profesión u oficio: trabaja con hierro, hijo de José Navarro (F) y de Gladys Manrique (V), titular de la cedula de identidad Nº V-13.147.831, residenciado en: Los Nuevos Teques, Comando Policial.
II
De la identificación de la victima

Persona Jurídica, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).; Apoderado Judicial en la Jurisdicción Penal DR. DIEGO JOSE CASERES GONZALEZ.

III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 27-01-12, la Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Miranda, presento actuaciones relacionadas con el ciudadano NAVARRO ENRIQUE LELIS JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.147.831, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se acordó fijar la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha siendo la hora y día fijado para el acto se le decreto la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Persona Jurídica CANTV. (Pieza I, folios (01 al 24).

En fecha 06-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno por secretaria el computo de los días transcurrido desde la fecha en que se realizo la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno remitir las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 25 al 30).

En fecha 23-02-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripciónal, recibió la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, se le dio entrada en los libros respectivos llevados por este Juzgado asignándole el N° 3U-394-12, se fijó el acto del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20-03-12 a las 10:30 pm y se ordeno oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que informe a que fiscalía fue distribuida la presente causa. (Pieza I, folios 31 al 36).-

En fecha 01-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F1-376-12, de fecha 29-02-2012, proveniente de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en donde remitía escrito acusatorio. (Pieza I, folios 48 al 54).

En fecha 05-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15FS-0777-12, de fecha 02-03-12, proveniente de la Fiscal Superior del Ministerio Publico, en donde informa que la causa correspondía a la Fiscalia Primero del Ministerio Publico. En esa misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal Primero del Ministerio Publico, a los fines de notificar de la fecha y día del acto. (Pieza I, folios 55 al 57).

En fecha 14-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripciónal, recibió escrito presentado por el profesional del derecho DR. DIEGO JOSE CASERES GONZALEZ, quien presento original del poder especial, para representar a la persona jurídica COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); Apoderado Judicial en la Jurisdicción Penal DR. DIEGO JOSE CASERES GONZALEZ y solicito el diferimiento del acto por tener que asistir a una audiencia en el Circuito judicial Penal del Área Metropolitana.. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó refijar el acto para el día 22-05-2012. De igual forma se oficio a la Defensora Publica Penal a los fines de que informara si contaba con otra información de la dirección de sus defendido. (Pieza I, folios 58 al 70).-

En fecha 26-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F1-611-2012, de fecha 23-03-12, proveniente de la Fiscalia Primero del Ministerio Publico, en donde se remitió actuaciones complementarias, relacionadas con la presente causa. (Pieza I, folios 78 al 80).

En fecha 22-05-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad legal para la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes, se evidencio la presencia del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensora Publica Penal, asimismo se evidencio la no presencia de la víctima y del acusado, por tal motivo se acordó fijar el acto para el día 22-08-12. De igual forma se ordeno oficiar a la Defensora Publica a los fines de que informara si contaba con otra dirección de su defendido y a la Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de verificar el Régimen de Presentaciones. (Pieza I, folios 84 al 88).

En fecha 26-03-12, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DPP-11°114-2012, de fecha 07-06-12, suscrito por la Defensora Publica Penal DRA. LESLIE HERRERA, quien informo que no tiene dirección y numeros telefonicos para ubicar a su defendido y solicito al Tribunal se realizara los tramites para su ubicación, de igual manera se recibió oficio Nº S/N, de fecha 06-06-2012, suscrito por el Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en donde se informo que solo existe un (01) registro de fecha 13-02-2012, el cual es el que aparece reflejado en el Reporte de Presentaciones, en relación al acusado NAVARRO ENRIQUE LELIS JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.147.831, en donde se remitió actuaciones complementarias, relacionadas con la presente causa. (Pieza I, folios 91 al 95).
IV
De los fundamentos para decidir


Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, en la causa seguida al acusado NAVARRO ENRIQUE LELIS JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.147.831, se evidencio que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 27-01-12, le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acordó la libertad librándose boleta de excarcelación Nº 009/2012. Ahora bien, la causa ingreso a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, el día 23-02-12, en tal sentido se fijo el acto del Juicio Oral y Público el día 20-03-12, no compareciendo al acto y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, aunado a ello tampoco ha cumplido con el régimen de presentaciones y de la dirección suministrada en la audiencia de presentación, la cual fue verificada con el alguacil YOFRE DIAZ, tal como se evidencio en la consignación que realizo el día 19-03-12, en donde indico que se traslado a la dirección reflejada en la boleta y no logro dar con la ubicación y la funcionaria de guardia le indico que no había ningún funcionario con ese nombre en la sede, lo que hacía imposible su ubicación, de igual manera su Defensora Publica Penal, no pudo aportar información sobre su ubicación.

Dispone el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso:
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”.

Ahora bien, establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“….La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARAGRAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Subrayado del Tribunal.)


Este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del acusado NAVARRO ENRIQUE LELIS JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.147.831, quien no compareció al acto del Juicio Oral y Público y solo tiene un registro en el régimen de presentaciones y hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna, este Tribunal observa que el mismo incurrió en la causal de revocatoria por incumplimiento prevista en los numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENA LA CAPTURA al acusado NAVARRO ENRIQUE LELIS JOSUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.147.831, y en su lugar DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem y una vez capturado el acusado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, antes de ser ingresado al Internado al Internado Judicial de Los Teques, a lo fines de imponerlo de la presente decisión y visto que para el día MIÉRCOLES, 22 DE AGOSTO DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dejar sin efecto dicho acto y en consecuencia SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado. Y ASÍ SE DECIDIÓ.

V
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA del acusado NAVARRO ENRIQUE LELIS JOSUE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO: 30-07-1976, DE 35 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO APROBADO, PROFESIÓN U OFICIO: TRABAJA CON HIERRO, HIJO DE JOSÉ NAVARRO (F) Y DE GLADYS MANRIQUE (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.147.831, RESIDENCIADO EN: LOS NUEVOS TEQUES, COMANDO POLICIAL, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2 y 3 ejusdem.

SEGUNDO: SE ACUERDA dejar sin efecto el acto del día MIÉRCOLES, 22 DE AGOSTO DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y al segundo organismo copia certificada de ella. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-394-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO




































Causa: 3U-394-12
Causa del CICPC: Nº I-896.467
Causa de Fiscalia: 15F1-110-12
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.