REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 04 de junio de 2012
201° y 153°
ASUNTO: 3U-383/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.361.439, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 04-09-1959, DE 52 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE LEONIDAS GARCIA GRATEROL (F) Y JUANA CRISTINA GARCÍA (V), RESIDENCIADO SECTOR LA LÍNEA, EL VIGÍA, CASA N° 26, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-425.62.93.
DEFENSA: DRA. JOHANNA GUZMAN; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION CON LA AGRAVANTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad N° V-6.361.439, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 20-05-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 17-10-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad N° V-6.361.439, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04-09-1959, de 52 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante, hijo de Leonidas Garcia Graterol (F) y Juana Cristina García (V), residenciado Sector La Línea, El Vigía, Casa N° 26, estado Miranda, Teléfono: 0416-425.62.93.
II
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico
En fecha 14-05-2012, se aperturo el Juicio Oral y Público, en donde las partes realizaron su discurso inicial y se tomo la declaración del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y 347 del Código Orgánico Procesal, seguidamente se apertura la recepción de los medios de pruebas de conformidad con lo establecimientos en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-05-12, a las 8:45 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslados.
En fecha 23-05-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del Juicio Oral y Publico, en donde se verifico la no presencia del acusado GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad N° V-6.361.439, en consecuencia se acordó suspender para el día 30-05-2011, a las 2:00 de la tarde, en virtud de que la hermana del acusado la ciudadana YANETH GARCIA, manifestó que el 15-05-2012, acudieron a consulta medica en el Hospital Universitario, para ser sometido a tratamiento medico y fue hospitalizado, se consigno copia simple de la documentación. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslado, nos obstante para ese momento ya había transcurrido siete (07) días de despacho, en virtud de que los días 24 y 25, del mes y año en curso no se dio despacho, el primero por accidente con el vehiculo del juez y segundo por curso en el Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30-05-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del Juicio Oral y Publico, en donde se verifico la no presencia del acusado GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad N° V-6.361.439, en consecuencia se acordó suspender para el día 04-06-2012, a las 12:30 del dia, en virtud de que aun se mantenía hospitalizado. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslado, nos obstante para ese momento ya había transcurrido el noveno (09) días de despacho, en virtud de que el día 04 de junio del año en curso no se dio despacho, por estar en curso en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 04-06-2012, siendo el día y la hora fijado para la continuación del Juicio Oral y Publico, en donde se verifico la no presencia del acusado GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad N° V-6.361.439, en virtud de que aun se mantenía hospitalizado, nos obstante para ese momento ya había transcurrido el undécimo (11) días de despacho, en consecuencia era imposible reanudar el acto, en tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:
“…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad N° V-6.361.439; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 20-05-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 17-10-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se refijar para el día LUNES, DIECISEIS (16) DE JULIO 2012, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad N° V-6.361.439; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 20-05-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 17-10-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES, DIECISEIS (16) DE JULIO 2012, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y no se librara la boleta de citación, a favor del acusado GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad N° V-6.361.439; quien se impondrá de la decisión el día del acto. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-383-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-383/12
Causa de Fiscalia: 15F19-181-2011
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.