REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de junio de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-141/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMAS: DARWING ALEXANDER CAÑONGO LUCERO y ALLAN GEORGE SIPL PINZÓN, titulares de las cédulas de identidad personales números V-18.740.170 y V-16.887.133, respectivamente.

PENADO: JUAN CARLOS GASPERI PADILLA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido el día cuatro (04) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de Maritza Yolanda Padilla y Juan Carlos Gasperi, titular de la cédula de identidad personal número V-21.294.494, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en el Barrio El Nacional, sector El Progreso, callejón Las Flores, casa sin número, pintada de color azula, con puerta blanca, cerca de la bodega de la señora Ramona, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

DEFENSA: Defensor Público Noveno (09°) adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Visto que el ciudadano JUAN CARLOS GASPERI PADILLA, titular de la cédula de identidad personal número V-21.294.494, quien fuera condenado en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil diez (2010) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de diez (10) años de prisión, por ser autor responsable del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, estado Guarico, dando cumplimiento a la pena corporal impuesta, encontrándose de pendiente notificación auto de ejecución y cómputo de pena practicado en fecha 20/05/2010, pronunciamiento de vigilancia y control proferido en data 27/04/2011, así como trámite iniciado debido a la opción que se presenta para su persona de medida de pre-libertad, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ciudadano LUIS MANUEL URBINA CLEMENTE acerca de las actuaciones practicadas antes referidas.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano JUAN CARLOS GASPERI PADILLA, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de auto de ejecución y cómputo, pronunciamiento de vigilancia y control, así como del trámite iniciado debido a la opción de medida de pre-libertad, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS GASPERI PADILLA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido el día cuatro (04) de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), hijo de Maritza Yolanda Padilla y Juan Carlos Gasperi, y titular de la cédula de identidad personal número V-21.294.494, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de auto de ejecución y cómputo de pena practicado en fecha 20/05/2010, pronunciamiento de vigilancia y control proferido en data 27/04/2011, así como trámite iniciado debido a la opción que se presenta para su persona de medida de pre-libertad, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

HORTENSIA MARTINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 1098/2012, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

HORTENSIA MARTINEZ


NCA/lila*
Causa Nro. 1E-141-10

* Penado: JUAN CARLOS GASPERI PADILLA
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Cuatro (04) folios. 11/06/2012