REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de junio de 2012
202° y 153°

CAUSA N° 1E-252/12

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-

SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -

PENADO: GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-05-1991, grado de instrucción séptimo grado, hijo de Jose Luis Gonzalez Esparza (v) y Diosmary del Carmen Fuentes (v), con último domicilio en Barrio La Matica Arriba, La Cancha, Escalera de Eucalipto, casa No. 227, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Dra. MARTHA AVILA BELL, inscrita en el Inpreabogado No. 58.335, con domicilio procesal en el Centro Empresarial El Coliseo, piso 4, oficina 180, Carretera Panamericana, kilometro 17, Carrizal, estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 6 eiusdem.
VICTIMA: ALEJANDRO ALISANDRO DE LA CRUZ MONTOYA, titular de la cédula de Identidad No. V-8.072.804.
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el día 27-03-2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; a través de la cual CONDENÓ al ciudadano GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-05-1991, grado de instrucción séptimo grado, hijo de Jose Luis Gonzalez Esparza (v) y Diosmary del Carmen Fuentes (v), con último domicilio en Barrio La Matica Arriba, La Cancha, Escalera de Eucalipto, casa No. 227, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 6 eiusdem, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA


El ciudadano GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, fue detenido preventivamente en fecha 07/12/2009, tal y como se desprende del acta policial cursante en el expediente, detención que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 6 eiusdem, con una pena corporal de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; y le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha once de diciembre del año dos mil veinte (11/12/2020). Y así se declara.

CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 numerales 1 y 2 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena, es decir, once (11) años de presidio, la cual cumplirá el 11-12-2020. Y así se declara

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, once (11) años de presidio, la cual cumplirá el 11-12-2020. Y así se declara

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Se deja constancia que el penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla dos (02) años y nueve meses, medida la podrá optar a partir de la fecha 07-09-2012. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)
El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los tres años y ocho meses, medida a la cual podrá optar a partir del día 07/08/2013. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a siete años y cuatro meses, medida que podría optar a partir del día 07/04/2017. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión…(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a los seis años; siendo que la penada ut supra identificada, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 07/03/2018. Y así se declara.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, ha cumplido de la pena impuesta, un total DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; y le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha once de diciembre del año dos mil veinte (11/12/2020).

SEGUNDO: Por cuanto el penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13 numerales 1 y 2 del Código Penal: INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena, es decir, once (11) años de presidio, la cual cumplirá el 11-12-2020; y INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, once (11) años de presidio, la cual cumplirá el 11-12-2020.

TERCERO: Se establece que el penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado GONZALEZ FUENTES JOSE LUIS, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.694.717, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, la cual corresponde a los dos (02) años y nueve meses, medida la podrá optar a partir de la fecha 07-09-2012. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde a los tres años y ocho meses, medida a la cual podrá optar a partir del día 07/08/2013; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a siete años y cuatro meses, medida que podría optar a partir del día 07/04/2017, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

QUINTO: Por otra parte, la penada podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a los ochos años y tres meses, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 07/03/2018; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios, boletas de notificación y de traslado respectivos. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1

NELIDA CONTRERAS ARAUJO


La Secretaria


HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria



HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ








CAUSA N° 1E-252-12
11-06-2012
Gonzalez Fuentes José Luis
Auto de Ejecución de la Pena
NCA/nélida