REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques 14 de junio de 2012
202ª Y 153ª

CAUSA N° 1E-189/11

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, com sede em Los Teques.

SECRETARIO: HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, venezolano, natural de los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, con fecha de nacimiento 13 de octubre del año 1.987, hijo de Yolanda Bolet y Arturo Pérez, de estado civil soltero, con último domicilio en la Matica, Calle El Carmen, Casa Número 24, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: REGINA LAYA, defensora pública penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2012; el penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, venezolano, natural de los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, con fecha de nacimiento 13 de octubre del año 1.987, hijo de Yolanda Bolet y Arturo Pérez, de estado civil soltero, con último domicilio en la Matica, Calle El Carmen, Casa Número 24, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia publicada el 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, venezolano, natural de los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, con fecha de nacimiento 13 de octubre del año 1.987, hijo de Yolanda Bolet y Arturo Pérez, de estado civil soltero, con último domicilio en la Matica, Calle El Carmen, Casa Número 24, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL.
SEGUNDO: Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 01-02-2011, al penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, venezolano, natural de los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, con fecha de nacimiento 13 de octubre del año 1.987, hijo de Yolanda Bolet y Arturo Pérez, de estado civil soltero, con último domicilio en la Matica, Calle El Carmen, Casa Número 24, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Cursa a los folios 116 a 149 de la pieza IV del presente expediente, decisiones por Redención de pena por trabajo y estudio del penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, y nuevo computo por redención de pena, de fecha 24 de febrero de 2012, redimiéndose de la pena impuesta cuatro (04) meses y doce (12) días.
CUARTO: Cursa a los folios 162 a 178 de la pieza V del presente expediente, decisiones por Redención de pena por trabajo y estudio del penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, y nuevo computo por redención de pena, de fecha 23 de mayo de 2012, redimiéndose de la pena impuesta un (01) mes y veintitrés (23) días.
QUINTO: Cursa al folio 25 de la pieza II del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 11-2010, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388.
CUARTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.

QUINTO: Consta al folio 57 y 58 de la sexta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de Residencia en la calle El Carmen Sector Vuelta Larga, antes de llegar al Mercal, casa a mano izquierda de la calle, de dos plantas, con ladrillos y reja marrón, donde fue entrevistada Bolet Rodriguez Yolanda, donde manifestó que vive en el lugar aproximadamente 07 años y junto a ella conviven cuatro personas adultas.

SEXTO: Consta al folio 51 de la sexta pieza, comparecencia del ciudadano ofertante OSCAR ALI REVIERON PACHECO, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.233.388, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en su empresa Center Herrería, y la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; desempeñándose como chofer, con un horario de 08:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 04:00pm, de lunes a viernes.

SEPTIMO: Cursa a los folios 47 al 50 ambos inclusive, de la VI pieza, Informe Técnico, de fecha 17-05-2012, suscrito por la trabajador social Denisee Martínez, el Psicólogo Alberto Blanco C; el Criminólogo Olimary Obando; médico cirujano Celeste Brito; Abogado Alberto Aldana y el director del Centro Penitenciario, respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión :El equipo técnico evaluador emite un pronostico FAVORABLE, a el privado de libertad Pérez Bolet, Derwin Arturo...”

OCTAVO: Asimismo, al referido penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
NOVENO: Consta al folio 53 y 54 de la sexta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de la Oferta de Trabajo, donde fue entrevistada el ciudadano Oscar Alí Raberón Pacheco, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.233.388, donde manifestó que el mismo le había manifestado la oferta de trabajo como chofer al penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388.

DECIMO: Corre al folio 61 de la pieza sexta de las presentes actuaciones, certificado de clasificación del penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, de fecha 08-06-2012, donde se evidencia que el mismo tiene un grado de seguridad mínima, asi consta en el acta Ni. 28 folios 31 del libro de actas numero uno del año 2012.

DECIMO PRIMERO: Corre inserto al folio 68 y 69 de la pieza VI del presente expediente, constancia suscrita por el director del Internado Judicial de Los Teques de fecha 13/06/2012, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, cumple con los requisitos por la ley exigidos y que además en el presente caso que hoy nos ocupa, concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que cursa a los folios 47 al 50 ambos inclusive, de la VI pieza, Informe Técnico, de fecha 17-05-2012, suscrito por la trabajador social Denisee Martínez, el Psicólogo Alberto Blanco C; el Criminólogo Olimary Obando; médico cirujano Celeste Brito; Abogado Alberto Aldana y el director del Centro Penitenciario, respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión :El equipo técnico evaluador emite un pronostico FAVORABLE, a el privado de libertad Pérez Bolet, Derwin Arturo.; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; asimismo consta certificado de clasificación del Penado, en la cual en su reunión de fecha 16-12-2011, se verifico un grado de seguridad MINIMA. Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de Residencia en la calle El Carmen Sector Vuelta Larga, antes de llegar al Mercal, casa a mano izquierda de la calle, de dos plantas, con ladrillos y reja marrón, donde fue entrevistada Bolet Rodriguez Yolanda, donde manifestó que vive en el lugar aproximadamente 07 años y junto a ella conviven cuatro personas adultas; constancia suscrita por el director del Internado Judicial de Los Teques de fecha 13/06/2012, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388; y por último consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al ofrecida al penado de autos, suscrita por el ciudadano ofertante OSCAR ALI REVIERON PACHECO, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.233.388, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en su empresa Center Herrería, y la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; desempeñándose como chofer, con un horario de 08:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 04:00pm, de lunes a viernes; una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Igualmente el penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
6.- Prohibición de portar armas de fuego.
7.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, venezolano, natural de los Teques, estado Bolivariano de Miranda, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, con fecha de nacimiento 13 de octubre del año 1.987, hijo de Yolanda Bolet y Arturo Pérez, de estado civil soltero, con último domicilio en la Matica, Calle El Carmen, Casa Número 24, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques a nombre del penado DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET, con cédula de Identidad No. V 18.233.388, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.

Librese oficios respectivos y boletas correspondientes. Regístrese, Diarícese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA



HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ






NCA/nélida.-
Causa N° 1E 189-11
14/06/2012
DERWIN ARTURO PÉREZ BOLET
DECISION: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO