REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de junio de 2012
202° y 153°

CAUSA Nº 1E-114/09

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

PENADO: JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de Identidad No. V-17.532.940.

DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO MÁRQUEZ, Adscrito a la unidad defensora pública penal del Estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVO DE FÚTILES Y INNOBLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.


Visto que en esta misma data, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de Identidad No. V-17.532.940. por un lapso de CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del instrumento adjetivo penal; resulta imperiosa la realización de un nuevo cómputo de la pena, por haber surgido nuevas circunstancias que lo hacen necesario; tal y como lo establece el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y
FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

El ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de Identidad No. V-17.532.940. fue sentenciado por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVO DE FÚTILES Y INNOBLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 406 numeral 1 del código penal eiusdem

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, siendo que fue dictada en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVO DE FÚTILES Y INNOBLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 406 numeral 1 del código penal eiusdem, con una pena corporal de diecisiete (17) años de prisión, fallo éste que se encuentra definitivamente firme en los términos de ley; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constató que el mencionado penado se ha mantenido privado de libertad desde el 25/03/2008 hasta el día de hoy 15/06/2012, lo que quiere decir que el penado in comento, tiene cumplida de la pena impuesta de cuatro (04) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, tiempo este que debe ser sumado la redención de pena por el trabajo acordada en fecha 19/11/2010, es decir, cuatro (04) meses y seis (06) días, en consecuencia tenía cumplida de la pena impuesta cuatro (04) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días, tiempo éste que debe ser sumado la redención de pena por el trabajo realizado por este Tribunal en el día de hoy, es decir cuatro (04) meses, catorce (14) días y doce (12) horas; por lo que resulta en definitiva, que ha cumplido de la pena impuesta, un total de cinco (05) años, once (11) días y doce (12) horas de prisión, y le falta por cumplir once (11) años, once (11) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha cinco (05) de julio del año dos mil veinticuatro, doce horas de la tarde (05-07-2024,12m) Y así se declara.-

CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, diecisiete (17) años de prisión, la cual la cumplirá el día cinco (05) de julio del año dos mil veinticuatro, doce horas de la tarde (05-07-2024,12m) Y así se declara.

CAPITULO III
DE LA LEY APLICABLE

Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución, de ser el caso, determinará las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la consideración y pronunciamiento consecuente, respecto de la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio; siendo que tales precisiones pasan a ser realizadas por esta juzgadora en el caso sub exámine. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y CONFINAMIENTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04-09-2009 por la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial No. 5.930, en consecuencia, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Se deja constancia que el penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de Identidad No. V-17.532.940. no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO)
El penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de Identidad No. V-17.532.940. podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal, medida que esta optando a partir de la presente fecha. Y así se declara.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)
El penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de Identidad No. V-17.532.940. podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, medida la cual optará a partir de la fecha 05-03-2013, a las doce horas del mediodía. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL
El penado JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de Identidad No. V-17.532.940., podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; medida 05-12-2018, a las doce horas del mediodía. Y así se declara.
CONFINAMIENTO
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, 05-04-2020, a las doce horas del mediodía. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el ciudadano JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de Identidad No. V-17.532.940. penado en la causa signada con el N° 1E-114/09, finaliza la pena principal en fecha cinco (05) de julio del año dos mil veinticuatro, doce horas de la tarde (05-07-2024,12m)

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es: INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, diecisiete (17) años de prisión, la cual la cumplirá el día cinco (05) de julio del año dos mil veinticuatro, a las doce horas de la tarde (05-07-2024,12m).

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado. JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de Identidad No. V-17.532.940. podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal, medida la cual ya está optando el penado de autos a partir de este momento; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), una vez que haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, medida05-03-2013, a las doce horas del mediodía; LIBERTAD CONDICIONAL, una vez que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal, medida 05-12-2018, a las doce horas del mediodía.

CUARTO: Por otra parte, el penado de autos, podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, 05-04-2020, a las doce horas del mediodía; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal, Librese los oficios y boletas respectivas. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaria de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA

HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
SECRETARIA
HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ
Causa: 1E-114-09
Fecha: 15-06-2012
Decisión: Reforma de Cómputo de Pena
Penado: JAVIER EDUARDO GIRÓN BOLÍVAR, cedula de Identidad No. V-17.532.940.
NICA/nélida.