REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de junio de 2012
202° y 153°
CAUSA N° 1E-142/10
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
SECRETARIA: HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -
PENADO: JAIRO ALEXIS MARQUEZ DIAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913.
DEFENSA PUBLICA: SOR ESTHER BAZÁN, defensora pública penal del Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 12/08/2012, inserta a los folios 69 al 81 de la cuarta pieza del presente expediente; el penado JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó al ciudadano JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cursa al folio 38 de la V pieza del presente expediente, de fecha 03-04-2012, certificación de antecedentes penales, emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual consta que los datos procesales del penado JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, fue condenado por el Tribunal en funciones de Juicio No. 01 de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Con la certificación de clasificación del penado JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, inserta a los folios 36 y 37 de la pieza V de la presente causa penal, donde se evidencia que el mismo tiene un Grado de Seguida mínima, suscrito por la directora y coordinadora de clasificación y atención integral del Internado Judicial de Los Teques.
CUARTO: Cursa a los folios 95 al 98 de la pieza V de la presente causa penal, oficio No. 1130-12 de fecha 15-05-2012, emitido por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde remiten informe psicosocial del penado JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, donde de dicho informe se evidencia que los especialistas evaluadores consideran y emiten opinión favorable al otorgamiento del beneficio de régimen abierto del penado de autos, y reúne las condiciones mínimas para optar por un beneficio, informe debidamente firmado por el director, trabajador social, psicólogo y abogado.
QUINTO: Consta a los folios 24 y 25 informe de fecha 20-03-2012, suscrito por los alguaciles comisionados de la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que el ciudadano Guillen Ramírez Jose Armando, le ofertó al penado JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, empleo en la empresa Multiservicios Guillu, empresa operativa, como latonero y pintor de vehículos automotores. Asimismo se evidencia a los folios 105 y 106 de la misma pieza, comparecencia del ofertante por ante el Tribunal, manifestando la veracidad de la oferta de trabajo al penado de autos.
SEXTO: Al ciudadano JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
SÉPTIMO: Cursa al folio 45 y 46 de la pieza V de las presentes actuaciones, oficio 1848-13 de fecha 20-04-2012, donde se evidencia que el penado JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, no ha cometido ni falta ni delito a procedimiento jurisdiccional por lo que remite constancia de buena conducta, constancia debidamente firmada por el director de ese Centro de reclusión.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, asi como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquíatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; el Informe de clasificación y carta de buena conducta del penado JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, se evidencia que el mismo tiene un Grado de Seguida mínima, suscrito por el director y coordinadora de clasificación y atención integral del Internado Judicial de Los Teques; consta carta de Oferta de Trabajo, empresa Multiservicios Guillu, empresa operativa, como latonero y pintor de vehículos automotores, una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto.
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar.
Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al ciudadano JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, penado en la causa signada con el Nº 1E-142-10, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ, cédula de Identidad No. V 13.909.913, penado en la causa signada con el Nº 1E-142-10, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple.
Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, libre los oficios y boletas respectivas. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
Causa: 1E-142-10
Fecha: 18-06-2012
Decisión: Formula alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”
Penado: JAIRO ALEXIS MÁRQUEZ DÍAZ
NICA/nélida.