REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de junio de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-132/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: MARÍA JOSÉ PACHECO SANOJA y YOLETH ARMIDA RAMÍREZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad personales números V-11.817.441 y V-10.872.066, respectivamente.
PENADO: LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, venezolano, natural de Casa de Tabla, estado Trujillo, nacido el día catorce (14) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Aura Rosa Toro y Segundo Perdomo, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, de estado civil soltero, con grado de instrucción sexto grado de educación básica, de oficio obrero, y con último domicilio en el sector La Macarena Sur, sector Vuelta Azul, callejón San Luis, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: Dr. RODERICK PAPA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Visto que el ciudadano LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, quien fuera condenado en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día diecinueve (19) inmediato siguiente, a cumplir la pena principal de diez (10) años de prisión, por ser autor responsable del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, y siendo que el día 15/06/2012 emitió este órgano jurisdiccional pronunciamiento de redención de pena practicando nuevo cómputo de pena, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de ser notificado el ut supra mencionado ciudadano de tales acuaciones.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de pronunciamiento y nuevo cómputo dictado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano LUIS ANTONIO PERDOMO TORO, venezolano, natural de Casa de Tabla, estado Trujillo, nacido el día catorce (14) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Aura Rosa Toro y Segundo Perdomo, y titular de la cédula de identidad personal número V-23.717.772, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento de redención y nuevo cómputo de pena ambos practicados el día 15/06/2012, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de pronunciamiento proferido y nuevo cómputo de pena practicado, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

HORTENSIA MARTINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 1196/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA

HORTENSIA MARTINEZ






NCA/lila*
Causa Nro. 1E-132-10
* Penado: LUIS ANTONIO PERDOMO TORO
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Cuatro (04) folios. 19/06/2012