REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de junio de 2012
202° y 153°

CAUSA: 1E-126/10

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Fiscal décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO, defensor público penal décimo tercero, adscrito a la unidad de defensa publica del estado Bolivariano de Miranda. Los Teques.

PENADA: PEDRO JOSE TOLEDO BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Cagua, nacido el primero (01) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de carmen Briceño y Juan Toledo, y titular de la cedula de identidad personal numero V- 16.099.055. De estado civil soltero, de oficio comercial informal, y con domicilio en la AV san martín, esquina el roble, casa Nº 128, parroquia san Juan, municipio libertador, distrito capital.


Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 26 de enero del 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al penado PEDRO JOSE TOLEDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.099.055, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el articulo 6, numeral 1,2,3 y 5,de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores, en relación con el articulo 5 eiusdem.

En fecha 19 de marzo de 2010, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 dictó Auto de Ejecución de Pena y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa seguida contra el ciudadano PEDRO JOSE TOLEDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.055.

En fecha 10 de febrero del año 2012, este Tribunal recibió informe técnico de fecha 24 de noviembre del 2011, de fecha de evaluación 17 de noviembre del 2011, remitido por el director de la penitenciaria general de Venezuela, San Juan de los moros estado Guárico, debidamente suscrito por el ABG. CARLOS DURANT, remitió el Informe Técnico correspondiente al ciudadano PEDRO JOSE TOLEDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.055, debidamente firmado por un Psicólogo, Abogado y el trabajador social.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

Al ciudadano PEDRO JOSE TOLEDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.055, le fue practicada evaluación psicosocial en fecha 17 de noviembre del 2011, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de febrero del 2012, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico lo siguiente:

“El equipo técnico luego de analizar los elementos presentes en la actual evaluación considera que el privado de libertad presenta un pronostico DESFAVORABLE tiene dificultades para actuar de manera adecuada y su vida es un juego.


Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”


Señalamos anteriormente que el penado PEDRO JOSE TOLEDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.055, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE, razón por la cual considera quien aquí decide, que el penado no cumple con el requisito exigido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo). ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado PEDRO JOSE TOLEDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.055, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 500 específicamente el del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 eiusdem.-

Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA


HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA



HORTENSIA MARTINEZ VELÁSQUEZ



NCA/nélida
Causa N° 1E-126-10
20-06-2012.
PEDRO JOSE TOLEDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.099.055.
Negativa Beneficio de Destacamento de Trabajo.