REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de junio de 2012
202° y 153°

CAUSA N° 1E-248/12

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -

PENADA: CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, venezolana, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, soltera, nacida en fecha 01-09-1989, de 22 años de edad.

DEFENSA PÚBLICA: LUIS CESAR RUBIO, defensor público penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 163 numerales 1 y 9 ejusdem.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Visto el Auto de Ejecución de la pena y cómputo emitido por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2012, que cursa a los folios 05 al 10 de la pieza segunda de la presente causa penal, este Tribunal pasa a reformar el mismo, atinente tal observación a incorrección en día precisado en cuanto a data de cumplimiento de la pena principal y accesoria, es por lo que, en la facultad que confieren a este Tribunal en función de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, en relación con los artículos 479 y 482 en su último aparte y artículo 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que por disposición legal es siempre reformable el cómputo, aún de oficio, cuando se compruebe una incorrección o nuevas circunstancias lo hagan necesario, se procede de seguidas a practicar uno nuevo en el caso sub exámine modificándose así el que fuera realizado en fecha 17 de mayo de 2012, quedando el nuevo cómputo precisado en los términos que siguen.
Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el día 03 de abril del año 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; a través de la cual CONDENÓ a la ciudadana CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, venezolana, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, soltera, nacida en fecha 01-09-1989, de 22 años de edad, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 163 numerales 1 y 9 ejusdem, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

La ciudadana CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, fue detenida preventivamente en fecha 03/12/2010, tal y como se desprende del acta policial cursante en el expediente, detención que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la circunstancia agravante dispuesta en el artículo 163 numerales 1 y 9 ejusdem, con una pena corporal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que la mencionada ciudadana hasta el día de hoy, 20-06-2012 inclusive, se ha mantenido privada de libertad, durante UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN; y le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha tres de diciembre del año dos mil dieciocho (03/12/2018). Y así se declara.

CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, ocho (08) años de prisión, la cual cumplirá el 03-12-2018, por lo que se mantiene vigente esta pena por SEIS 06) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, a contar del día de hoy. Y así se declara.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Se deja constancia que la penada CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
La penada CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla dos (02) años, medida a la cual podrá optar, en fecha 03/12/2012. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
La penada CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los dos años y ocho meses, medida a la cual podrá optar el día 03/08/2013. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
La penada CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a cinco años y cuatro meses; medida que podría optar a partir del día 03/04/2016. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión…(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a los seis años; siendo que la penada ut supra identificada, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 03/12/2016. Y así se declara.-
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado la penada en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluida. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que la penada CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Se establece que la penada CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha tres de diciembre del año dos mil dieciocho (03/12/2018).

TERCERO: Por cuanto la penada CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, fue condenada a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirá el 03-12-2018, por lo que se mantiene vigente esta pena por SEIS 06) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, a contar del día de hoy.

CUARTO: Se establece que la penada CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada la penada CARMEN MELISA MEDINA MEZA, titular de la cédula de Identidad No. V- 23.467.326, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, la cual corresponde a los dos años, medida a la cual podrá optar, en fecha 03/12/2012. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde dos años y ocho meses, medida a la cual podrá optar el día 03/08/2013; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a los cinco años y cuatro meses; medida que podría optar a partir del día03/04/2016, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

SEXTO: Por otra parte, la penada podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a los seis años; siendo que la penada ut supra identificada, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 03/12/2016; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios, boletas de notificación y de traslado respectivos. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1

ABG. NELIDA CONTRERAS ARAUJO

La Secretaria

HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria

HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ










CAUSA N° 1E-248-12
NCA/nélida.-

Penada: CARMEN MELISA MEDINA MEZA
Asunto: Reforma de cómputo
20-06-2012
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