REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de junio de 2012
202° y 153°
CAUSA N° 1E-175/10
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.
SECRETARIA: HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
PENADO: WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día trece (13) de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de Rita Elena Silva y Germán Domínguez, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, de oficio obrero, y con último domicilio en La Macarena Sur, calle principal, casa número 89, ubicada cerca del Conjunto Residencial La Virgen de La Macarena, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: ROSAMY LA BRUZZO YÉPEZ, defensora pública penal del Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en su texto vigente para la data de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem.
VÍCTIMA: Empresa mercantil “Mister Combo, C.A.”, con sede en calle Rivas, cruce con calle Junín, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 21/06/2012, el penado WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en su texto vigente para la data de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la Empresa mercantil “Mister Combo, C.A.”, con sede en calle Rivas, cruce con calle Junín, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
SEGUNDO: Cursa al folio 176 de la IX pieza del presente expediente, de fecha 11-05-2012, certificación de antecedentes penales, emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual consta que los datos procesales del penado WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, fue condenado por el Tribunal en funciones de Juicio No. 03 de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en su texto vigente para la data de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem.
TERCERO: Cursa a los folios 32 al 35 de la pieza IX de la presente causa penal, oficio No. 0274-12 de fecha 08-02-2012, emitido por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde remiten informe psicosocial del penado WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, donde de dicho informe se evidencia que los especialistas evaluadores consideran y emiten opinión favorable al otorgamiento del beneficio de régimen abierto del penado de autos, y reúne las condiciones mínimas para optar por un beneficio, informe debidamente firmado por el director, trabajador social, criminólogo y abogado, asimismo, el grado de clasificación actual es de mínima seguridad para la medida solicitada de régimen abierto.
CUARTO: Consta a los folios 78 al 95 de la pieza X de la presente causa penal, informe de fecha 19-06-2012, suscrito por los alguaciles comisionados de la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que el ciudadano GOVIS RAMON LÓPEZ GONZALEZ, le ofertó al penado WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, empleo en el laboratorio dental “adri - dent”, empresa operativa, como ayudante. Asimismo se evidencia a los folios 76 y 77 de la misma pieza, comparecencia del ofertante por ante el Tribunal, manifestando la veracidad de la oferta de trabajo al penado de autos.
QUINTO: Consta a los folios 68 al 72 de la pieza X de la presente causa penal, informe de fecha 04-06-2012, suscrito por los alguaciles comisionados de la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que la carta de residencia consignada por los familiares del penado WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, se corresponde a lo indica la misma en autos.
SEXTO: Al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
SÉPTIMO: Cursa al folio 179 de la IX pieza del presente expediente, constancia de conducta del penado WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, indicando la misma tener buena conducta en el sitio de reclusión del Internado Judicial de los Teques, pronunciándose la junta evaluadora favorable.
OCTAVO: Corre inserto 177 y 178 de la pieza V de las presentes actuaciones, oficio 00002927 de fecha 17-05-2012, donde se evidencia que el penado WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, desde el 06-02-2011 hasta la fecha 17-05-2001 no ha registrado sanciones disciplinarias ni informes negativos, en ese sitio de reclusión.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, asi como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquíatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; el Informe de clasificación y carta de buena conducta del penado WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, se evidencia que el mismo tiene un Grado de Seguida mínima, suscrito por el director y coordinadora de clasificación y atención integral del Internado Judicial de Los Teques; consta carta de Oferta de Trabajo, empresa Multiservicios Guillu, empresa operativa, como latonero y pintor de vehículos automotores, una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto.
En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar.
Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, penado en la causa signada con el Nº 1E-175-10, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; y presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional; ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, penado en la causa signada con el Nº 1E-175-10, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; y presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.
Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, libre los oficios y boletas respectivas. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
Causa: 1E-175-10
Fecha: 22-06-2012
Decisión: Formula alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”
Penado: WILLIAMS ERNESTO DOMINGUEZ SILVA
NICA/nélida.