REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de junio de 2012
202° y 153°

CAUSA N° 1E-189/11

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.

SECRETARIA: HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

PENADO: YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día catorce (14) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Cruz María Pacheco de Revirón y Manuel Vicente Reverón, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, de estado civil soltero, grado de instrucción primer bachiller en Ciencias, de oficio taxista, y con último domicilio en La Matica, callejón Los Briceños, casa número 77, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

DEFENSA: Dra. REGINA LAYA, defensora pública penal de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem.

VÍCTIMA: BORIS ALEXANDER CATANAIMA REQUENA, titular de la cédula de identidad personal número V-11.042.272.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2012; el penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia publicada el 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día catorce (14) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Cruz María Pacheco de Revirón y Manuel Vicente Reverón, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL.
SEGUNDO: Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 01-02-2011, al penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día catorce (14) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Cruz María Pacheco de Revirón y Manuel Vicente Reverón, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522.
TERCERO: Cursa a los folios 139 al 161 de la pieza V del presente expediente, decisiones por Redención de pena por trabajo y estudio del penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, y nuevo computo por redención de pena, de fecha 23 de mayo de 2012, redimiéndose de la pena impuesta dos (02) meses y trece (13) días.
CUARTO: Cursa al folio 89 de la pieza IX del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 23-05-2012, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 eiusdem.

QUINTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, 8, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

SEXTO: Consta al folio 99 al 109 de la sexta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de Residencia en La Matica, sector vuelta larga, callejón Briceño, casa Número 67, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, donde fue entrevistada la ciudadana Cruz María Pacheco de Reverón, madre del penado de autos, quien manifestó que reside en el lugar 19 años aproximadamente.

SÉPTIMO: Consta al folio 54 de la sexta pieza, comparecencia del ciudadano ofertante OSCAR ALI REVIERON PACHECO, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.233.388, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en su empresa Center Herrería, y la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; desempeñándose como chofer, con un horario de 08:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 04:00pm, de lunes a viernes.

SEPTIMO: Cursa a los folios 134 al 137 ambos inclusive, de la V pieza, oficio signado con el No. 1096-12 de fecha 11-05-2012, suscrito por el presidente del Circuito Judicial Circunscripcional, donde remite Informe Técnico, de fecha 05-05-2012, suscrito por la trabajador social Denisee Martínez, el Psicólogo Alberto Blanco C; el Criminólogo Olimary Obando; médico cirujano Celeste Brito; Abogado Alberto Aldana y el director del Centro Penitenciario, respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…pronostico: El equipo evaluador emite pronostico favorable al privado de libertad REVERÓN PACHECO YENDRIT OMAR, por cumplir con los requisitos de la formula de Destacamento…”

OCTAVO: Asimismo, al referido penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
NOVENO: Consta al folio 95 al 98 de la sexta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de la Oferta de Trabajo, donde fue entrevistada el ciudadano OSCAR ALI REVIERON PACHECO, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.233.388, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en su empresa Center Herrería, y se mantiene dicha oferta de trabajo.

DECIMO: Corre al folio 61 de la pieza VI de las presentes actuaciones, certificado de clasificación del penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, de fecha 08-06-2012, donde se evidencia que el mismo tiene un grado de seguridad mínima.

DECIMO PRIMERO: Se evidencia del presente expediente, constancia suscrita por el director del Internado Judicial de Los Teques, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, cumple con los requisitos por la ley exigidos y que además en el presente caso que hoy nos ocupa, concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo evaluador; que cursa a los 134 al 137 ambos inclusive, de la V pieza, oficio signado con el No. 1096-12 de fecha 11-05-2012, suscrito por el presidente del Circuito Judicial Circunscripcional, donde remite Informe Técnico, de fecha 05-05-2012, suscrito por la trabajador social Denisee Martínez, el Psicólogo Alberto Blanco C; el Criminólogo Olimary Obando; médico cirujano Celeste Brito; Abogado Alberto Aldana y el director del Centro Penitenciario, respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…pronostico: El equipo evaluador emite pronostico favorable al privado de libertad REVERÓN PACHECO YENDRIT OMAR, por cumplir con los requisitos de la formula de Destacamento…”; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; asimismo consta certificado de clasificación del Penado, en la cual en su reunión de la junta de clasificación, se verifico un grado de seguridad MINIMA. Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de Residencia en La Matica, sector vuelta larga, callejón Briceño, casa Número 67, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, donde fue entrevistada la ciudadana Cruz María Pacheco de Reverón, madre del penado de autos, quien manifestó que reside en el lugar 19 años aproximadamente; constancia suscrita por el director del Internado Judicial de Los conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual del penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522; y por último consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al ofrecida al penado de autos, suscrita por el ciudadano ofertante OSCAR ALI REVIERON PACHECO, titular de la cédula de Identidad Nº V 18.233.388, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en su empresa Center Herrería, y la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; desempeñándose como chofer, con un horario de 08:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 04:00pm, de lunes a viernes; una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Igualmente el penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
6.- Prohibición de portar armas de fuego.
7.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día catorce (14) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de Cruz María Pacheco de Revirón y Manuel Vicente Reverón, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, de estado civil soltero, grado de instrucción primer bachiller en Ciencias, de oficio taxista, y con último domicilio en La Matica, callejón Los Briceños, casa número 77, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente el penado YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
6.- Prohibición de portar armas de fuego.
7.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos
Se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques a nombre del YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.522, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.

Librese oficios respectivos y boletas correspondientes. Regístrese, Diarícese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA



HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ








NCA/nélida.-
Causa N° 1E 189-11
22/06/2012
YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO
DECISIÓN: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO