REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de junio de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-107/10
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. TONY RODRIGUEZ GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: CÉSAR DUBALDO RIVERO CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad personal número V-10.278.220.
PENADO: JOEL JESÚS PONCE, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el día veintiocho (28) de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), hijo de Beatriz Ponce Flores y Ángel Custodio Villegas, titular de la cédula de identidad personal número V-13.439.456, de estado civil soltero, de oficio obrero, y con último domicilio en Curiepe, calle 05 de Julio, casa sin número, detrás de la Bodega 05 de Julio, Municipio Santos Michelena, estado Aragua.
DEFENSA: DR. LUIS CÉSAR RUBIO MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 74, numeral 4, en relación con el artículo 88 eiusdem.

Visto que el ciudadano JOEL JESÚS PONCE, titular de la cédula de identidad personal número V-13.439.456, quien fuera condenado en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil nueve (2009) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día veinticuatro (24) del mes inmediato, a cumplir la pena principal de trece (13) años y cuatro (04) meses de presidio, por ser autor responsable de los delitos de robo de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 74, numeral 4, en relación con el artículo 88 eiusdem, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ibidem; se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, dando cumplimiento a la pena corporal impuesta, y siendo que se encuentra de pendiente notificación auto de ejecución y cómputo de pena practicado en data 06/10/2009, pronunciamiento de vigilancia y control de fecha 16/10/2009, pronunciamiento de negativa de medida de pre-libertad de destacamento de trabajo dictado en data 26/03/2012, así como del nuevo trámite iniciado en el día de hoy debido a la opción que se presenta para el condenado de la medida de pre-libertad de régimen abierto, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de ser notificado el ut supra mencionado ciudadano de tales actuaciones.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano JOEL JESÚS PONCE, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de actuaciones cursantes a la causa, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano JOEL JESÚS PONCE, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el día veintiocho (28) de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), hijo de Beatriz Ponce Flores y Ángel Custodio Villegas, y titular de la cédula de identidad personal número V-13.439.456, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de auto de ejecución y cómputo de pena practicado en data 06/10/2009, pronunciamiento de vigilancia y control de fecha 16/10/2009, pronunciamiento de negativa de medida de pre-libertad de destacamento de trabajo dictado en data 26/03/2012, así como del nuevo trámite iniciado en el día de hoy debido a la opción que se presenta para el condenado de la medida de pre-libertad de régimen abierto, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de las aludidas actuaciones, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

HORTENSIA MARTINEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 1293/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA

HORTENSIA MARTINEZ



NCA/lila*
Causa Nro. 1E-107-09
Penado: JOEL JESÚS PONCE
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Cuatro (04) folios. 26/06/2012
Sin enmiendas