REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de junio de 2012
202° y 153°

CAUSA Nº 1E-193-11

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -

PENADO: HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254.

DEFENSA: DRA. YENNY DE COUTO BORGES Y SILVIA ANTONIETA ALVAREZ MARTÍNEZ, Abogados en libre ejercicio de la profesión e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los números de matricula 46.099 y 8.828, respectivamente

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 31, encabezamiento, de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 26 de junio del 2012; el penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254, venezolano, natural de los Teques, estado Bolivariano de Miranda, nacido el día cuatro (04) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Ismelda veliz y Melvin torres, de estado civil soltero, de oficio de estudiante, y con ultimo domicilio en el vigía, sector el dispensario, calle principal, casa número 03. Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia publicada el Primero 01 de febrero del 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254, venezolano, natural de los Teques, estado Bolivariano de Miranda, nacido el día cuatro (04) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Ismelda veliz y Melvin torres, de estado civil soltero, de oficio de estudiante, y con ultimo domicilio en el vigía, sector el dispensario, calle principal, casa número 03. Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL, Por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el articulo 31, encabezamiento, de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 02-07-2012, al penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254, venezolano, natural de los Teques, estado Bolivariano de Miranda, nacido el día cuatro (04) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Ismelda veliz y Melvin torres, de estado civil soltero, de oficio de estudiante, y con ultimo domicilio en el vigía, sector el dispensario, calle principal, casa número 03. Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24-03-2011.
TERCERO: Cursa en el presente expediente, decisión por Redención de pena por trabajo y estudio del penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254 y nuevo computo por redención de pena, de fecha 26 de Junio del 2012, redimiéndose de la pena impuesta cuatro (04) meses.
CUARTO: Cursa en el presente expediente, decisión por Redención de pena por trabajo y estudio del penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254, y nuevo cómputo por redención de pena, de la misma fecha, redimiéndose de la pena impuesta dos (02) mes y tres (03) días.
QUINTO: Cursa al folio 77 de la pieza III del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 13-06-2012, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254.
SEXTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.

SÉPTIMO: Consta al folio 82 al 84 de la tercera pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de Residencia en el sector el vigía, calle real, entre callejón iris y vista hermosas, casa 3-1, parroquia los Teques, municipio del estado Bolivariano de Miranda por el alguacil YOFRE DÍAZ.

OCTAVO: Consta al folio 66 y 67 de la tercera pieza, comparecencia del ciudadano ofertante MARCO ANTONIO TORRES LUGO, titular de la cédula de Identidad Nº V 12.880.663, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en su empresa SERVI ELECTRÓNICA TORRES MÉNDEZ, C.A. y la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; desempeñándose como instalador de papel ahumado y alarmas, con un horario de 08:00am a 12:00pm y de 02:00pm a 06:00pm, de lunes a viernes y los días sábado a las 8:00 am hasta las 2:00 pm.

NOVENO: Cursa a los folios 55 al 58 ambos inclusive, de la III pieza, Informe Técnico, de fecha 16-05-2012, suscrito por la trabajador social; el Psicólogo; el Criminólogo Paola Núñez; médico cirujano Celeste Brito; Abogado Alberto Aldana y el director del Centro Penitenciario, respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión: El equipo técnico emite un pronostico de conducta FAVORABLE por el penado torres Harold walcott...”

DECIMO: Asimismo, al referido penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
DECIMO PRIMERO: Consta al folio 78 al 80 de la tercera pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de la Oferta de Trabajo, donde fue entrevistada el ciudadano TORRES LUGO MARCO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad Nº V 12.880.663, donde manifestó que el mismo le había manifestado la oferta de trabajo como instalador de papel ahumado y alarmas al penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254.

DECIMO SEGUNDO: Corre al folio 65 de la pieza tercera de las presentes actuaciones, certificado de clasificación del penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254, de fecha 08-06-2012, donde se evidencia que el mismo tiene un grado de seguridad mínima, asi consta en el acta Nº 28, folios 31 del libro de actas numero uno del año 2012.

DECIMO TERCERO: Corre inserto al folio 54 de la pieza III del presente expediente, constancia suscrita por el director del Internado Judicial de Los Teques de fecha 30/05/2012, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254, cumple con los requisitos por la ley exigidos y que además en el presente caso que hoy nos ocupa, concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que cursa a los folios 55 al 58 ambos inclusive, de la III pieza, Informe Técnico, de fecha 16-05-2012, suscrito por la trabajador social; el Psicólogo; el Criminólogo Paola Núñez; médico cirujano Celeste Brito; Abogado Alberto Aldana y el director del Centro Penitenciario, respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión :El equipo técnico evaluador emite un pronostico FAVORABLE, a el privado de libertad Harold walcott torres veliz.; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; asimismo consta certificado de clasificación del Penado, en la cual en su reunión de fecha 08-06-2012, se verifico un grado de seguridad MINIMA. Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de Residencia en el sector el vigía, calle real, entre callejón iris y vista hermosas, casa 3-1, parroquia los Teques, municipio del estado Bolivariano de Miranda; constancia suscrita por el director del Internado Judicial de Los Teques de fecha 30/05/2012, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, con cédula de Identidad No. V 19.764.254; y por último consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al ofrecida al penado de autos, suscrita por el ciudadano ofertante MARCO ANTONIO TORRES Gerente General, titular de la cédula de Identidad Nº V 12.880.663, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en su empresa servi electrónica torres, y la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; desempeñándose como instalador de papeles ahumado y alarmas, con un horario de 08:00am a 12:00pm y de 02:00pm a 06:00pm, de lunes a viernes y los sábado de 7:00 am hasta las 02: pm de la tarde; una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, con cédula de Identidad No. V 19.764.254, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Igualmente el penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, con cédula de Identidad No. V 19.764.254, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
6.- Prohibición de consumir y traficar drogas o cualquier sustancias estupefaciente o psicotrópicas.
7.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, cedula de Identidad No. V-19.764.254, venezolano, natural de los Teques, estado Bolivariano de Miranda, nacido el día cuatro (04) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), hijo de Ismelda veliz y Melvin torres, de estado civil soltero, de oficio de estudiante, y con ultimo domicilio en el vigía, sector el dispensario, calle principal, casa número 03. Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria.

Asimismo, el penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, con cédula de Identidad No. V 19.764.254, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal; 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional; 3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia; 4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral; 5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares; 6.- Prohibición de consumir y traficar drogas o cualquier sustancias estupefaciente o psicotrópicas; y 7.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques a nombre del penado HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, con cédula de Identidad No. V 19.764.254, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.

Librese oficios respectivos y boletas correspondientes. Regístrese, Diarícese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA



HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ






NCA/nélida.-
Causa N° 1E 189-11
26/06/2012
HAROLD WALCOTT TORRES VELIZ, con cédula de Identidad No. V 19.764.254,
DECISIÓN: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO