REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques 26 de junio del 2012
202ª Y 153ª
CAUSA N° 1E-207/11
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
SECRETARIO: HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746. Venezolano, nacido el día doce (12) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de estado civil soltero, de oficio obrero, y con ultimo domicilio en la calle Ramón Vicente Tovar, 4ta escalera, casa numero 52, los Teques, estado Bolivariano de Miranda, hijo de Irene ortega y Richard Rivero.
FISCAL: DR. TONY RODRIGUEZ GARAY. Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. REGINA LAYA, Adscrita a la unidad de defensa publica penal de la circunscripción judicial de estado Bolivariano de Miranda3 con sede en los Teques.
DELITO: INSTIGACIÓN A DELINQUIR, INCENDIO, DESTRUCCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS, OBSTRUCCIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado, respectivamente, en el articulo 283, numeral 1, del código penal, en relación con el articulo 407, eiusdem, articulo 343, primera parte, ibidem, articulo 78 de la ley contra la corrupción, articulo 357 del referido instrumento sustantivo penal, y articulo 473. Numeral 1, 2 y 3, eiusdem, en concordancia con el articulo 474, ibidem.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 28 de Octubre de 2011; el penado, RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746. Venezolano, nacido el día doce (12) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de estado civil soltero, de oficio obrero, y con ultimo domicilio en la calle Ramón Vicente Tovar, 4ta escalera, casa numero 52, los Teques, estado Bolivariano de Miranda, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia publicada el 11 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746. Venezolano, nacido el día doce (12) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de estado civil soltero, de oficio obrero, y con ultimo domicilio en la calle Ramón Vicente Tovar, 4ta escalera, casa numero 52, los Teques, estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, INCENDIO, DESTRUCCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS, OBSTRUCCIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado, respectivamente, en el articulo 283, numeral 1, del código penal, en relación con el articulo 407, eiusdem, articulo 343, primera parte, ibidem, articulo 78 de la ley contra la corrupción, articulo 357 del referido instrumento sustantivo penal, y articulo 473. Numeral 1, 2 y 3, eiusdem, en concordancia con el articulo 474, ibidem.
SEGUNDO: Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 28-10-2011, al penado. RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746. Venezolano, nacido el día doce (12) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de estado civil soltero, de oficio obrero, y con ultimo domicilio en la calle Ramón Vicente Tovar, 4ta escalera, casa numero 52, los Teques, estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Cursa al folio 106 de la pieza IX del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 23-05-2012, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746.
CUARTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.
QUINTO: Consta al folio 120 de la XI pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de Residencia en la calle Ramon Vicente Tovar, escalera Nº 04, casa de bloques de color blanco con puerta de tablas, ubicada del lado izquierdo de la escalera, los Teques, Estado Bolivariano de Miranda donde fue entrevistada la ciudadana Yanitza Carolina Salazar Boyer con cedula de identidad V-17.979.870, quien manifestó q residen 10 años aproximadamente, y junto a ella conviven diez (10) personas.
SEXTO: Consta al folios 149 Y 150 de la Octava pieza, comparecencia del ciudadano ofertante AROCA COELLO JUAN MANUEL, titular de la cédula de Identidad Nº E- 81.296.543, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en su empresa “PLÁSTICOS DOBLE “AA” C.A.” Ubicada en la avenida bertorelli cisnero, centro comercial punta do sol, locales 09,10 y 11, frente a la bomba canarias, los Teques, Estado Miranda, y la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; desempeñándose como AYUDANTE DE CAMIÓN con un horario de 08:00amhasta las 04:00pm, de lunes a viernes.
OCTAVO: Cursa a los folios 68 al 71 ambos inclusive, de la novena pieza, Informe Técnico, de fecha 08-05-2012, suscrito por la trabajador social Denisee Martínez, el Psicólogo Alberto Blanco C; el Criminólogo Olimary Obando; médico cirujano Celeste Brito; Abg, Oreste Mata Gonzalez y el director del Centro Penitenciario, respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión: El equipo técnico evaluador emite un pronostico FAVORABLE, a el privado de libertad Rivero Ortega Ronald WLADIMIR....”por cumplir con los requisitos de la formula de destacamento de trabajo…”
NOVENO: Asimismo, al referido penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746, de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
DECIMO: Consta al folio 144 al 147 de la Octava pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de la Oferta de Trabajo, donde fue entrevistada el ciudadano Juan Manuel Aroca Coello, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.296.543., donde manifestó que el mismo le había manifestado la oferta de trabajo como Ayudante de Camionero al penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746.
DECIMO PRIMERO: Corre al folio 58 de la pieza IX de las presentes actuaciones, certificado de clasificación del penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746. De fecha 27-04-2012, donde se evidencia que el mismo tiene un grado de seguridad mínima, asi consta en el acta Nº 26 folios 29 del libro de actas numero uno del año 2012.
DECIMO SEGUNDO: Corre inserto al folio 56 de la pieza IX del presente expediente, constancia suscrita por el director del Internado Judicial de Los Teques de fecha 24/04/2012, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746. cumple con los requisitos por la ley exigidos y que además en el presente caso que hoy nos ocupa, concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que cursa a los folios 68 al 71 ambos inclusive, de la IX pieza, Informe Técnico, de fecha 08-05-2012, suscrito por la trabajador social Denisee Martínez, el Psicólogo Alberto Blanco C; el Criminólogo Olimary Obando; médico cirujano Celeste Brito; Abogado Oreste Mata Gonzalez y el director del Centro Penitenciario, respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…Conclusión :El equipo técnico evaluador emite un pronostico FAVORABLE, a el privado de libertad Rivero Ortega Ronald WLADIMIR...; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; asimismo consta certificado de clasificación del Penado, en la cual en su reunión de fecha 27-04-2012, se verifico un grado de seguridad MINIMA. Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de Residencia en la calle Ramon Vicente Tovar, escalera Nº 04, casa de bloques de color blanco con puerta de tablas, ubicada del lado izquierdo de la escalera, los Teques, Estado Bolivariano de Miranda donde fue entrevistada la ciudadana Yanitza Carolina Salazar Boyer con cedula de identidad V-17.979.870, quien manifestó q residen 10 años aproximadamente, y junto a ella conviven diez (10) personas; constancia suscrita por el director del Internado Judicial de Los Teques de fecha 24/04/2012, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746; y por último consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al ofrecida al penado de autos, suscrita por el ciudadano ofertante Juan Manuel aroca coello, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.296.543, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en su empresa “PLÁSTICOS DOBLE “AA” C.A”, Ubicada en la avenida bertorelli cisnero, centro comercial punta do sol, locales 09,10 y 11, frente a la bomba canarias, los Teques, Estado Miranda, y la misma se hará efectiva en el momento que se materialice la libertad del mismo; desempeñándose como AYUDANTE DE CAMIÓN, con un horario de 08:00am a 04:00pm, de lunes a viernes; una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Igualmente el penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
6.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo.
7.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746. Venezolano, nacido el día doce (12) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de estado civil soltero, de oficio obrero, y con ultimo domicilio en la calle Ramón Vicente Tovar, 4ta escalera, casa numero 52, los Teques, estado Bolivariano de Miranda, hijo de Irene ortega y Richard Rivero, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Asimismo, el penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal; 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional; 3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia; 4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral; 5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares; 6.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo; y 7.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques a nombre del penado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, Cedula de Identidad personal V-. 16.923.746, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.
Librese oficios respectivos y boletas correspondientes. Regístrese, Diarícese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
NCA/nélida.-
Causa N° 1E-207-11
26/06/2012
RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, C.I, V-. 16.923.746,
DECISIÓN: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO