REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de junio de 2012
202° y 153°
CAUSA No. 1E-345/99
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: JUAN BAUTISTA TERAN OJEDA, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, fecha de nacimiento 23/07/1976, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad personal número V-12.820.920, y con último domicilio en la Urbanización El Placer de Marare, Carretera Ocumare-Sucuta, Ocumare del Tuy, estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 84, ordinal 3, ambos del Código Penal vigente para fecha de ocurrencia del hecho.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se aprecia que el hecho punible que dio inicio al proceso y por el que, en definitiva, fue condenado el ciudadano JUAN BAUTISTA TERAN OJEDA, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.820.920, se consumó en la localidad de Ocumare del Tuy, específicamente en el Callejón José Flix Rivas, casa sin número, Sucuta, siendo que para el momento de su ocurrencia se encontraba vigente el Código de Enjuiciamiento Criminal con la consecuente distribución funcional de las distintas Circunscripciones Judiciales y sus respectivos Tribunales, quedando la sentencia condenatoria definitivamente firme y en conocimiento del Tribunal Primero de primera instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda para la consiguiente ejecución, no obstante, motivado al nuevo esquema procesal que se instauró con el Código Orgánico Procesal Penal, se crearon los Circuitos Judiciales Penales estableciéndose, en lo que al Estado Miranda respecta, una sede en la ciudad de Los Teques con dos extensiones, las de Valles del Tuy y Barlovento, correspondiendo el conocimiento de los asuntos de acuerdo a las normas de competencia territorial expresamente previstas en los artículos 57 y 58 del texto adjetivo penal, en relación con la delimitación propia del espacio geográfico que la sede o las extensiones, según sea el caso, comprende, de conformidad con la normativa que regula la competencia de los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria, la competencia territorial se determina, en principio, por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, por lo que, atendiendo a la localidad donde se suscitó el acontecimiento en el que perdiera la vida el ciudadano JUAN BAUTISTA TERAN OJEDA, esto es, Ocumare del Tuy, y considerando la delimitación que en aras de un adecuado orden se establece en cuanto a Municipios que comprende la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sus extensiones, resulta indefectible aseverar que el conocimiento del presente asunto corresponde a un Tribunal de primera instancia en función de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, razón por la que este órgano jurisdiccional en observancia del principio atinente al Juez natural se declara incompetente para atender el caso de marras, declinando, por tanto, la competencia en el precitado Juzgado en funciones de ejecución con sede en Ocumare del Tuy, procediendo para ello de conformidad con los artículos 57, 61, 77 y 479, todos del actual instrumento adjetivo penal patrio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: De conformidad con las normas previstas en los artículos 57, 61, 77 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el hecho punible por el cual fue condenado el ciudadano JUAN BAUTISTA TERAN OJEDA, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.820.920, se consumó en la localidad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, estableciéndose con la instauración del actual texto adjetivo penal el Circuito Judicial Penal correspondiente a dicho Estado con su sede y extensiones en Valles del Tuy y Barlovento, se declara, por tanto, incompetente este Juzgado para conocer del asunto en cuestión, DECLINANDO LA COMPETENCIA en un Tribunal de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, con ubicación en Ocumare del Tuy.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del instrumento adjetivo penal patrio vigente, notifíquese a las partes. Remítase con prontitud el expediente para su conocimiento por Tribunal de primera instancia en función de ejecución con sede en Ocumare del Tuy.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio Nro. 1026/2012 dirigido a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, así como se libraron boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTINEZ
NCA/HM
Causa Nro. 1E-345-99