REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION


Los Teques, 1 de Junio de 2012
202° y 153º

CAUSA: 2E-044/2007
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: Abg. ALBAMARINA BORRERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a las Unidad de la Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
PENADO: ALVAREZ ALEJANDRO


De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en fecha 26/03/2007, este Juzgado Segundo de Ejecución, emitió el respectivo AUTO DE EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado antes identificado, en fecha 06/08/2008, este Tribunal emitió decisión en relación a la REDENCION Y NUEVO COMPUTO, así mismo en fecha 05/10/2009, este Juzgado, se pronuncio en relación a la REDENCION Y NUEVO COMPUTO, a favor del penado ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.227.568, en tal sentido, se desprende error material en la fecha de la culminación de la pena así como de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia, se reforma el presente computo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, este tribunal, pasa a practicar el cómputo correspondiente:

Que el penado ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.227.568, fue aprehendido el día 09/04/2004, tal como se desprende de la pieza I, folio 9, y sentenciado por el Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, publicada en fecha 12/07/2006, así mismo, ejercen el respectivo Recurso de Apelación y en fecha 26/03/2007 la Corte de Apelaciones confirma de decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, extensión Los Teques, donde el penado ALVAREZ ALEJANDRO, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.227.568, fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último y articulo 82 ejusdem, en agravio de una NIÑA, en CONCURSO REAL con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último y articulo 82 ejusdem, en agravio de ADOLESCENTE, en consecuencia, cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Ahora bien, el penado ALVAREZ ALEJANDRO, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena y ya operó. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 10 DE MAYO DE 2018. ASI SE DECLARA

Optara a la conmutación de la pena impuesta en LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena, es decir, a partir del día 10 DE MAYO DE 2020. ASI SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del presente cómputo y ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida al penado ALVAREZ ALEJANDRO.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales de la penada de autos, se remite copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director del establecimiento penitenciario correspondiente, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. ROSANNA COSTANTINO




LA SECRETARIA


ABG. ALBAMARINA BORRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ALBAMARINA BORRERO

Exp. 2E 044/2007