REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION


Los Teques, 01 de Junio de 2012
202° y 153º


CAUSA 2E126/2010

JUEZ: ABG. ROSANNA COSTANTINO
SECRETARIA: ABG. ALBAMARINA BORRERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. BELQUIS MONTERREY
PENADO: GARCIA SUAREZ JESUS EDUARDO
DELITO: OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO QUE CURSA ANTE OFICINA PÚBLICA.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 493 del Código Penal Venezolano; previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado GARCIA SUAREZ JESUS EDUARDO, venezolano, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 13/08/1965, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.870.817, profesión comerciante, residenciada en: Calle Principal Agua Fria, sector Lagunetica, casa N° 4, frente a la Quinta Venecia, Los Teques, Estado Miranda, hijo de URSULA GARCIA (V) Y FELIZ EDUARDO GARCIA (F), fue condenado en fecha 25 de febrero de 2010, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, así mismo fue condenado a las penas accesorias de ley, por ser responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO QUE CURSA ANTE OFICINA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO: Cursa en el folio 25 de la pieza I, lectura de los Derechos de la Imputado GARCIA SUAREZ JESUS EDUARDO, plenamente identificado, de fecha 30 de octubre de 2009, Audiencia de presentación de Aprehendido, practicado en fecha 31 de octubre de 2009, se le impone de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 25 de febrero de 2010 se celebra la Audiencia Preliminar, donde se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena el pase a ejecución.

TERCERO: Cursa en el folio 39 de la pieza II, el respectivo Auto de Ejecución de la pena por ser acreedor del beneficio de la SUSPENSION CONDICCIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de fecha 29 de abril de 2010, y como el tiempo de la culminación de la responsabilidad criminal, la cual es en fecha 30 de octubre de 2012.

CUARTO: En fecha 14 de septiembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, otorgo al penado GARCIA SUAREZ JESUS EDUARDO, el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por un tiempo de régimen de prueba de UN AÑO Y SEIS MESES, siendo el tiempo de su condena de TRES AÑOS, la cual culminara 30/10/2012 y librando la respectiva boleta de excarcelación.

QUINTO: Cursa en el folio 189 de la pieza II, se recibe Oficio N° 2012-02 emanado del Ministerio Popular para el Sistema Penitenciario Unidad Técnica y orientación N° 6, Los Teques, Estado Miranda, donde anexa al respectivo oficio informe periódico conductual de cierre en relación al penado de marras.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal, en el Libro Quinto, Capitulo III, DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el legislador dejo vacíos en relación a la interpretación del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, así como del tiempo del régimen de prueba a imponer, establecido lo anterior, debemos invocar lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:

Artículo 493: "Para que el tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por u equipo técnico, constituido de acuerdo a o establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya siso revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.






Artículo 494: "En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al panado o penada el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años…..”


Igualmente, el legislador no establece los casos en que los penados fueron condenados a cinco años, como el Juez en la fase de ejecución va acordar un plazo acorde al tiempo de su condena para el cumplimiento de la pena, en consecuencia, quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es extenderle al penado GARCIA SUAREZ JESUS EDUARDO, un plazo igual al tiempo que le falta por cumplir la pena principal, es decir, de cinco (05) meses, el cual culminara el día martes 30 de octubre de 2012 y deberá continuar con las obligaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTENSIÓN DEL PLAZO DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR UN TIEMPO IGUAL A LA CULMINACION DE LA PENA PRINCIPAL como de las penas accesoria impuesta, es decir, de cinco (05) meses, el cual culminara el día martes 30 de octubre de 2012 y deberá continuar con las obligaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad, a favor del penado GARCIA SUAREZ JESUS EDUARDO, quien fue aprehendido en fecha 30 de octubre de 2009, condenado en fecha 25 de febrero de 2010, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, así mismo fue condenado a las penas accesorias de ley, por ser responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO QUE CURSA ANTE OFICINA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y puesto en libertad en fecha 14 de septiembre de 2010 al otorgarle el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, en virtud de la presente decisión. Ofíciese al jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 6 y remítase copia certificada del presente fallo. Notifíquese a todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
LA JUEZ (S) SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. ROSANNA COSTANTINO






LA SECRETARIA

ABG. ALBAMARINA BORRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ALBAMARINA BORRERO


EXP 2E-126/2010