REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 12 de Junio de 2011
202° y 153º
CAUSA: 2E-233/2012
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: Abg. ALBA MARINA BORRERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM
PENADO: RAUSEO GOMEZ JESUS ENRIQUE
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 28 de Febrero de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno al ciudadano RAUSEO GOMEZ JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.764.716, por el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:
Que el penado RAUSEO GOMEZ JESUS ENRIQUE, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.764.716, fue aprehendido el día 14/04/2010, tal y como consta en el folio treinta y siete (37) de la presente Pieza I, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; se observa que le falta por cumplir de la pena: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 DE ABRIL DE 2022.
Ahora bien, la penada RAUSEO GOMEZ JESUS ENRIQUE, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 14 DE ABRIL DE 2022.
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de cumpla TRES (03) AÑOS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 14 DE ABRIL DE 2013. ASI SE DECLARA
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 14 DE ABRIL DE 2014. ASI SE DECLARA
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 14 DE ABRIL DE 2018. ASI SE DECLARA
Optara a la conmutación de la pena impuesta en LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 14 DE ABRIL DE 2019. ASI SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y anexar copias.
Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del presente cómputo de la ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida al penado RAUSEO GOMEZ JESUS ENRIQUE y anexar copias certificadas de la sentencia y del cómputo de la ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales de la penada de autos, se remite copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director del establecimiento penitenciario correspondiente, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la sentencia copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE DE SEGUNDO DE EJECUCION
Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
LA SECRETARIA
Abg. ALBAMARINA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ALBAMARINA BORRERO
2E-232/2012
RCL/am