REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION


Los Teques, 12 de Junio de 2011
202° y 153º



CAUSA: 2E-234/2012
JUEZ: Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO
SECRETARIA: Abg. ALBA MARINA BORRERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICA: Al Coordinador de la Unidad de la Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques
PENADOS: VELASQUEZ BELLO JHOVANNY JAVIER Y FARIAS DIAZ ANZONI ABEL

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 03 de Abril de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno a los ciudadanos VELASQUEZ BELLO JHOVANNY JAVIER Y FARIAS DIAZ ANZONI ABEL, titulares de la cedula de Identidad Nº V-21.119.411 y V-20.412.914 respectivamente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, al ciudadano VELASQUEZ BELLO JHOVANNY JAVIER por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal Y al ciudadano FARIAS DIAZ ANZONI ABEL por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:

Que los penados VELASQUEZ BELLO JHOVANNY JAVIER Y FARIAS DIAZ ANZONI ABEL, titulares de la cedula de Identidad Nº V-21.119.411 y V-20.412.914 respectivamente, fueron aprehendidos el día 24/03/2011, tal y como consta en el folio ocho (08) de la presente Pieza I, estando detenidos hasta la presente fecha, computándose el tiempo que han permanecidos privados de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autores culpables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal; se observa que le falta por cumplir de la pena: OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 24 DE MARZO DE 2021.

Ahora bien, los penados VELASQUEZ BELLO JHOVANNY JAVIER Y FARIAS DIAZ ANZONI ABEL, fueron condenados de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:

1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 24 DE MARZO DE 2021.

Los referidos penados podrán optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOS (02) AÑOS YSEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 24 DE JULIO DE 2014. ASI SE DECLARA

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de SEIS (06) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 24 DE NOVIEMBRE DE 2017. ASI SE DECLARA

Optara a la conmutación de la pena impuesta en LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, podrá optar a partir del día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018. ASI SE DECLARA. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y anexar copias.
Líbrese boleta de traslado a nombre de los penados, a los fines de imponerlos del presente cómputo de la ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida a los penados VELASQUEZ BELLO JHOVANNY JAVIER Y FARIAS DIAZ ANZONI ABEL y anexar copias certificadas de la sentencia y del cómputo de la ejecución de la pena.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines que remitan los antecedentes penales de los penados de autos, se remite copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes;
Líbrese oficio al Director del establecimiento penitenciario correspondiente, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio al Director de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en su oportunidad, siempre y cuando opte a algunas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, remitiendo copia certificada de la sentencia y copia certificada de la presente decisión, así como Oficiar al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, aparte de la solicitud de los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), remitiendo copia certificada de la sentencia copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese y Diaricese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPLENTE DE SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ROSANNA COSTANTINO LUGO

LA SECRETARIA

Abg. ALBA MARINA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

Abg. ALBA MARINA BORRERO


2E-234/2012
RCL/am