REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 25 de Junio de 2012
202° y 153º
CAUSA 2E051/2008
JUEZ: ABG. ROSANNA COSTANTINO
SECRETARIA: GINETH OUTUMURO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Régimen Penitenciario del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrito a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.
PENADO: ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE
DELITO: ROBO AGRAVADO.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este tribunal en funciones de ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano; previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, venezolana, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 11/08/1985, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.532.532, profesión obrero, residenciada en: La Macarena, sector el Cristo, casa N° 10, Los Teques, Estado Miranda, hijo de BELKIS DE ESCOBAR (V) Y LUIS ESCOBAR (V), fue condenado en fecha 30 de enero de 2008, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control.
SEGUNDO: Cursa en el folio 21 de la pieza III, el respectivo Auto de Ejecución de la pena de fecha 09 de abril de 2008, donde indica las fecha en las cuales podrá la penada antes identificada optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como el tiempo de la culminación de la responsabilidad criminal, la cual es en fecha 14 de diciembre de 2016.
TERCERO: En fecha 22 de enero de 2010, este Tribunal dicta Redención y Nuevo Computo de la pena, a favor del penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE.
CUARTO: En fecha 12 de julio de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, otorgo a la penada ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, la formula alternativa de cumplimiento de pena (REGIMEN ABIERTO).
QUINTO: Cursa en el folio 48 de la pieza IV, Decisión de fecha 04 de noviembre de 2010, donde se REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena (REGIMEN ABIERTO) y se ordena su inmediata aprehensión.
SEXTO: En fecha 08 de junio de 2012, este Tribunal dicta auto en vista del Oficio N° 9700-113-00040 emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, así como el recorte de prensa el Avance, donde informan del fallecimiento del ciudadano ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, por lo que se solicito librar oficio al Director del Registro Civil de Personas del Municipio Guicaipuro.
SEPTIMO: Cursa en el folio 107 de la pieza VI del presente expediente, se recibe Oficio N° 308/06/2012 emanado de la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, acta de defunción del penado antes identificado.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal, que el penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, ciertamente no dio cabal CUMPLIMIENTO A LA PENA PRINCIPAL, ASÍ COMO LA ACCESORIA, impuesta en sentencia condenatoria, por Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, en consecuencia, este tribunal decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA del penado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las penas accesoria impuesta, a favor del penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia SE DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado de autos, quien se encontraba en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de citación, en virtud de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política, así mismo, Líbrese Oficio al Departamento de la División de Antecedentes Penales y remítase copia certificada del presente fallo, así como al Coordinador Judicial y a la Dirección del departamento de Aprehensión (Captura) del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas y remítase copia certificada del presente fallo. Notifíquese a todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
El JUEZ (S) SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSANA COSTANTINO
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GINETH OUTUMURO
EXP 2E-051/2008